Despedir por motivos disciplinarios a un empleado sin escuchar previamente su versión de los hechos no significa necesariamente que se trate de un despido improcedente. Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia en la que se juzgó la rescisión de contrato inmediata del director gerente del Colegio de Graduados Sociales de Madrid por robar al menos 40.445,65 euros de las cuentas de la entidad.
“El Colegio ha detectado diversas irregularidades que evidencian una transgresión de la buena fe contractual y que merecen la decisión de la Junta de proceder a su despido disciplinario”, reza el mismo, recogido en la sentencia, en la que también se especifica que se mandó al trabajador a casa de permiso retribuido y se le quitaron las llaves y el acceso al sistema operativo.
El fallo, sin embargo, genera un conflicto de métodos de actuación entre tribunales, al contradecir a la Justicia de la comunidad autónoma de Baleares, que, contrariamente, sí consideró como argumento para considerar que se trata de un despido improcedente el que la empresa no hubiera dejado explicarse al trabajador tras el estallido del conflicto.
El derecho a la audiencia previa
A su juicio, la práctica adoptada por la empresa y avalada por el TSJM se considera vulneración del derecho a la audiencia previa, por lo que no sería de extrañar que fuera necesaria la entrada en escena del Tribunal Supremo para establecer una doctrina común definitiva que sirva de jurisprudencia al respecto.
La legislación internacional, concretamente en el artículo 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el foco del conflicto: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad", afirma.
Conforme a este criterio, al de dejar que el trabajador de ser acusado por motivos disciplinarios se explique, obró el Tribunal de Justicia Superior de Baleares (TSJB) en el caso particular de un profesor despedido por comentarios sexistas a sus alumnas. Su extinción de contrato acabó considerándose improcedente por evidenciar que no se agotaron todas las vías de investigación de los hechos. Es decir, que no se investigó lo suficiente.
Los magistrados madrileños, por su parte, consideran que la vulneración del derecho de audiencia previa únicamente es siempre improcedente si el cesado es un representante sindical. Por el contrario, sí que reconocen que esa falta de audiencia previa podría constituir un derecho a indemnización adicional a posterior.
Pero “como en este caso se ha confirmado la procedencia del despido en la sentencia, ni la omisión de la audiencia previa al despido convierte el despido en improcedente ni tampoco nace un daño valorable a efectos de fijar alguna indemnización, que por otra parte no se ha reclamado”.
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