Salen y trabajan juntos, él la despide y le pide las llaves del negocio amenazándola con llamar a la Policía: estaba en situación irregular y le ofreció pagarle el viaje de vuelta a Colombia

Aunque mantenían una relación sentimental, el tribunal considera que sí existía relación laboral, al acreditarse dependencia y ajenidad.

Una mujer triste |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a la que echaron mediante un mensaje de WhatsApp. Esta no estaba dada de alta en la Seguridad Social, no tenía ningún contrato de trabajo y se encontraba en situación irregular. Además, mantenía una relación sentimental con su empleador. Por ello, este decía que no se podía considerar que habían mantenido una relación laboral y que las transferencias bancarias no correspondían a ningún salario, sino que eran para gastos familiares.

Además, en el momento del despido, le solicitó las llaves del negocio y la amenazó con denunciarla a la Policía si no lo hacía por robo. En este sentido, le ofreció a pagarle un vuelo a Colombia, que era el país de origen de la trabajadora.

Tal como se recoge en la sentencia 1670/2025, la mujer trabajaba con él, en el puesto de comidas y bebidas que tenía en un mercado, desde el 1 de diciembre de 2022. A pesar de no tener contrato no estar dada de alta, ejercía las funciones de jefa de administración, realizando inventarios, pagos a proveedores, organizando turnos, emitiendo las nóminas, tratando con la gestoría y ejecutando las órdenes del dueño, que era su pareja y residía habitualmente en Alemania.

Desde febrero de 2022, vivían juntos en el mismo domicilio, y fue el 29 de agosto de 2023 cuando este le comunicó su despido mediante un mensaje de WhatsApp en las circunstancias anteriormente relatadas. Este, según la sentencia, le debía el salario correspondiente al periodo entre diciembre de 2022 y agosto de 2023 así como las vacaciones, haciendo un total de 18.214,93 euros netos. 

La trabajadora impugna su despido

Como no estaba conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social N.º 6 de Santa Cruz de Tenerife. Este declaró el despido improcedente, obligando a su empleador, y expareja, a elegir entre readmitirle o abonarle una indemnización de 1.394,86 euros. Además, debía pagarle los 18.214,93 euros en concepto de salarios pendientes, más un 10% de interés por mora.

El empresario decidió recurrir esta sentencia, pidiendo primero una revisión de los hechos. En esta, pedía que constara que la trabajadora era dueña del negocio junto con él y que el dinero transferido era para gastos personales y de sus hijos, no salario.

Asimismo, defendió que no existía una relación laboral amparándose en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que al ser pareja sentimental y convivir con él, se trataba de un trabajo familiar excluido de la legislación laboral.

El TSJ de Canarias confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó íntegramente el recurso del empresario. Primero, denegó la revisión que quería hacer de los hechos, ya que estos ya fueron valorados por el juzgado de instancia y que, en cualquier caso, los cambios propuestos no alterarían el fallo.

En cuanto a la existencia o no de relación laboral, el tribunal reitera que una relación sentimental o de convivencia no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo si existe dependencia y ajenidad. En cuanto a la dependencia, quedó acreditado que la mujer estaba sometida a la empresa y dirección de él. Ella solo ejecutaba las órdenes que él le daba desde Alemania, trabajaba en el local de él, con sus medios y bajo un horario vinculado a la apertura del negocio.

En cuanto a la ajenidad, aunque no tuviera una nómina fija mensual formalizada (recibía transferencias periódicas), los frutos y riesgos del negocio los asumía él. Asimismo, el tribunal aclaró que la presunción de falta de laboralidad entre parientes que conviven (artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores) se destruye si se demuestra la condición de asalariado.

En este caso, se ha probado que la mujer llevaba el peso de la gestión bajo instrucciones precisas de él, actuando como una trabajadora por cuenta ajena y no como un familiar que colabora desinteresadamente o como socia. El TSJ también detalló que el hecho de que no estuviera dada de alta en la Seguridad Social o no tuviera contrato escrito no cambia la naturaleza laboral del vínculo, pues “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.

Por todo ello, desestimaron el recurso del empresario y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, debiendo elegir este entre readmitirla o abonarle una indemnización de 1.394,86 euros más los 18.214,93 euros por los conceptos que tenía pendientes de percibir.

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