Hay determinadas épocas del año que, por circunstancias de la producción o por las características de la actividad laboral que se desarrolla, hay poco trabajo. En una situación así, es habitual que la empresa o el empleador que nos tiene contratado nos mande a casa, ya que no hay trabajo que realizar. Sin embargo, esta es una práctica con la que se suele engañar a los trabajadores.
El abogado Miguen Benito Barrionuevo, famoso por sus vídeos en TikTok e Instagram, así lo explica, avisando de un “requerimiento” de la empresa que, legalmente, no puede solicitar. Cuando el empleado al día siguiente vuelve a su puesto, después de que le hayan mandado a casa por falta de trabajo, el jefe suele requerir que el tiempo que se estuvo en casa se recupere posteriormente.
Esto es, que las horas que nos permitieron irnos, sean recuperables, aunque fueran ellos mismos los que nos ordenaran volver a casa. Sin embargo, no existe tal obligación, y no nos pueden exigir que recuperemos este tiempo, tal como se expone en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Pueden mandarnos a casa, pero no obligarnos a recuperar esas horas
El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores determina que “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
Por ello, si nos mandan a casa por no poder darnos trabajo, siendo la causa ajena a nosotros, nos tienen que seguir pagando el mismo salario que recibiríamos de estar trabajando. Pero, además, no nos pueden obligar a recuperar este tiempo, ya que la empresa tiene la obligación de poder garantizar trabajo efectivo a sus empleados. Si, por el motivo que sea, no pueden cumplir con esto, pueden reorganizar los turnos de trabajo con hasta 5 días de antelación (nunca menos).
Sin embargo, si no lo hacen, y no nos dan trabajo, nos tienen que seguir pagando. Es así porque nosotros, como empleados, hemos estado disponibles, y, por tanto, este periodo se debe considerar tiempo efectivo de trabajo. Es algo que, incluso, se respetó al principio de la pandemia (antes de los ERE), cundo muchas empresas vieron su actividad suspendida o disminuida.
Asimismo, una recomendación para evitar futuros problemas, es que, en caso de que nos manden a casa, contemos con tal orden por escrito, para tener una prueba de que esta decisión no se ha tomado unilateralmente, sino que viene desde la propia compañía.
Otras noticias interesantes
-
Nueva sentencia que reconoce el derecho a paro de las empleadas de hogar con efectos retroactivos
-
Derecho a conciliar: los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley
-
¿Tengo derecho a cobrar la paga extra de Navidad si estoy de baja laboral?
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía