Ninguna empresa puede tener a sus trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social, cobrando en negro. Esto es un fraude, pero no impide que, aun así, algunos empleadores lo pongan en práctica. De hecho, según la ley, las empresas deben dar de alta al trabajador antes de que el mismo comience a desarrollar su actividad laboral, permitiendo incluso que puedan inscribirse hasta 60 días naturales antes de su incorporación.
Aunque algunos empleados acepten esta relación de trabajo “clandestina”, les acabará perjudicando a la larga: no solo por las sanciones que pueden sufrir ambas partes por este fraude, sino porque no podrían acceder a ayudas y prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o incluso de otros organismos, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que requieren unas cotizaciones mínimas entre sus requisitos.
Antes de explicar qué se puede hacer si la empresa no nos tiene dados de alta, conviene saber cómo comprobarlo en caso de aquellos trabajadores que tengan duda. Para confirmar las sospechas, es tan sencillo como consultar el informe de la vida laboral, para lo que solo necesita un minuto y que se puede descargar, incluso, vía SMS sin certificado digital.
Qué hacer si no se está dado de alta en la Seguridad Social
El primer paso si se confirma que no se está dado de alta como trabajador en la empresa donde se trabaja es recabar pruebas. Aunque pueda parecer una tarea compleja, se pueden conseguir mediante las siguientes acciones:
- Descargar una copia del contrato, mejor si tiene el sello de la empresa.
- Recopilar material audiovisual que nos vincule con el puesto de trabajo. También se incluyen las conversaciones mantenidas con los jefes, superiores o el equipo de trabajo (se pueden grabar también las conversaciones, ya que es legal siempre y cuando intervenga el trabajador).
- Guardar la ropa de trabajo si se cuenta con uniforme o cualquier elemento identificativo de la empresa, como puede ser una tarjeta de acceso al lugar de trabajo. Otros elementos válidos son documentos de prevención de riesgos laborales o correos corporativos.
Una vez recopiladas las pruebas que demuestran esta situación de ilegalidad, la opción menos agresiva es la de acudir a los representantes de los trabajadores, que reciben todas la información sobre los contratos que realiza la empresa. Estos deberían encontrar la explicación que justifique tal retraso y, por supuesto, conseguir que se dé de alta al empleado.
En esta línea, también se puede mandar un burofax a la empresa. Tiene la ventaja de que queda constancia en un documento de la fecha de envío y recepción del mismo aviso, donde se solicita el alta. De ese modo, se tendría otra prueba más de que se ha estado trabajando bajo esta situación y que se han puesto medios para corregirlo, aunque no se hayan llevado a cabo.
Si estas vías no dieran resultado, se podría presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo provincial. No obstante, conviene señalar que se corre el riesgo de que la empresa, como represalia, decida despedir al trabajador, aunque sería declarado nulo, siempre que se tengan las pruebas suficientes para demostrarlo. En caso de que la denuncia se pusiera en la Inspección Laboral, la visita de la misma, que podría tardar meses, no sería tan evidente porque se solicita información de todos los trabajadores.
Por último, se podría presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, presentando un acto de conciliación o una posterior demanda si este no tuviera sus frutos. Como en el caso anterior, para actuar a través de este canal se necesitan contar con suficientes pruebas, pudiendo responder también la empresa con el despido. Igualmente, si se puede demostrar que dicha actuación corresponde a una represalia, sería nuevamente declarado nulo y la compañía tendría que readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
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