El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a poder teletrabajar para cuidar de su madre de 82 años con Parkinson, que requería ayuda para la vida diaria. La justicia considera que la empresa no negoció de buena fe ni justificó adecuadamente las razones operativas de su rechazo y, además, la condenó a abonarle una indemnización de 3.750 euros por los daños y perjuicios causados con la negativa.
La mujer llevaba trabajando para la compañía desde octubre de 2019, a tiempo parcial, con una jornada de lunes a viernes. Desde 2020, a causa de la pandemia, comenzó a teletrabajar, pero en enero de 2024 la empresa le comunicó que debía volver al trabajo presencial en febrero, alegando “razones operativas” en la campaña de Iberdrola en la que ella prestaba servicios.
Antes de que se cumpliera el plazo, la trabajadora pidió continuar con el teletrabajo para cuidar a su madre de 82 años, diagnosticada de Parkinson y con necesidad de supervisión en actividades de la vida diaria, aportando un informe médico y el libro de familia donde se acreditaba dicha situación. Inicialmente, la empresa respondió que la campaña de Iberdrola no permitía el teletrabajo y que consultarían con otras campañas.
Finalmente, a finales de febrero le denegaron la solicitud, alegando que no era posible en ninguna campaña por motivos como la presencialidad obligatoria o el sobredimensionamiento de la plantilla. Tras esta respuesta, la empleada decidió acatar la orden cautelarmente, pero en marzo inició una baja médica por trastorno de ansiedad generalizada. Asimismo, decidió reclamar su derecho por la vía judicial.
El TSJ de Galicia reconoce su derecho a teletrabajar
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 6 de A Coruña desestimó la demanda de la trabajadora. Pero esta, no conforme, decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que sí fue estimado. Este tribunal recordó que los derechos de conciliación tienen una dimensión constitucional (artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española), vinculada a la no discriminación por razón de sexo y la protección de la familia.
Por tanto, estos derechos tienen prevalencia sobre los intereses empresariales organizativos, salvo que exista una justificación de peso. Asimismo, atendiendo al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recordaron que el proceso de solicitud de adaptación de jornada, como es la solicitud de trabajo, exige buena fe por ambas partes: la trabajadora debe motivar su solicitud (lo cual hizo aportando informes médicos) y la empresa debe considerarla y negociarla realmente. En este sentido, la mera negativa o la ausencia de una contraoferta pueden indicar falta de buena fe.
Además, es la empresa sobre la que recae especialmente la carga de la prueba, ya que debe demostrar que es imposible aceptar lo solicitado por razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas), superando un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En este caso, la trabajadora acreditó la enfermedad de su madre, rechazando el TSJ que el hecho de vivir en domicilios diferentes (como ocurría) impida el cuidado, ya que el teletrabajo permite prestar servicios desde cualquier lugar. Además, la empresa se limitó a alegar “razones operativas genéricas” para imponer la presencialidad en la campaña de Iberdrola, sin explicar por qué el teletrabajo (que funcionó durante 4 años sin problemas de rendimiento) ya no era viable.
Respecto a la imposibilidad de reubicarla en otras campañas por “sobredimensionamiento”, el Tribunal analizó los cuadros aportados por la empresa y encontró contradicciones. Por ejemplo, en la campaña de Lidl, las horas necesarias superaban a las planificadas precisamente en el horario de la trabajadora, lo que desmonta el argumento de que no había hueco para ella.
Por ello, el tribunal entendió que la compañía optó por la postura más radical (denegación total) sin ofrecer alternativas intermedias (como un modelo híbrido) ni negociar de buena fe, a pesar de tener opciones legales para hacerlo. En consecuencia, estimaron el recurso de la empleada y reconocieron su derecho a poder teletrabajar para cuidar de su madre, además de que debían pagarle una indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios morales.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.