Multan a Carrefour con 2.451 euros por falta de limpieza: un trabajador se resbaló porque había agua y restos de pescado

La justicia confirmó que la cadena de supermercados no acreditó una limpieza diaria eficaz del suelo, con el riesgo de caídas que supone.

Un supermercado de Carrefour |EFE
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El Juzgado de lo Social Nº 6 de A Coruña confirmó una sanción a Carrefour por un accidente laboral ocurrido en el área de pescadería, donde un empleado se resbaló debido a la presencia de agua y residuos orgánicos en el suelo. Aunque la compañía alegó haber proporcionado formación y equipos de protección, el tribunal determinó que existía una falta de limpieza adecuada en las instalaciones, confirmando una multa de 2.451 euros.

El accidente tuvo lugar el 1 de septiembre de 2023, cuando, al aproximarse para verificar la calidad de un palet, acercándose a la transpaleta que lo mantenía, resbaló debido a que el suelo estaba resbaladizo por el agua y restos de pescado en el muelle, golpeándose su pierna contra la transpaleta.

A raíz de estos hechos, la Inspección de Trabajo propuso una sanción por falta grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 12.17 de la LISOS), consistente en una multa de 2.451 euros. Posteriormente, en septiembre de 2024, la sanción fue confirmada por la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, si bien Carrefour decidió recurrirla, presentando un recurso de alzada que fue desestimado el 29 de octubre de 2024. Por ello, decidieron reclamar por la vía judicial.

Juicio contra la sanción 

Durante el juicio, Carrefour alegó que cumplió estrictamente con la ley, aportando registros de limpieza diaria de la sección de pescadería. Asimismo, argumentó que proporcionó Equipos de Protección Individual (EPIs), incluyendo calzado antideslizante, y que el trabajador había realizado los cursos de formación en prevención de riesgos.

Por su parte, la Xunta de Galicia sostuvo que los registros de limpieza aportados por la cadena de supermercados no indicaban la hora en la que se realizaron ni acreditaban que se limpiara el suelo diariamente para eliminar con rapidez los desperdicios, invocando la presunción de veracidad del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.

La justicia confirma la sanción de 2.451 euros

El Juzgado de lo Social Nº 6 de A Coruña señaló que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de veracidad salvo prueba que demuestre lo contrario. Así, corresponde a la empresa, en este caso Carrefour, demostrar que los hechos descritos por la Inspección no son reales.

Teniendo en cuenta que la infracción fue la “falta de limpieza del centro o lugar de trabajo” cuando de ello se deriven riesgos, el tribunal considera que la cadena de supermercados falló, aunque hubieran acreditado la formación del trabajador y la entrega de calzado antideslizante.

En la zona de pescadería es evidente la posibilidad de líquidos en el suelo, lo que exige extremar la limpieza. El juez determinó que los registros de control diario aportados por Carrefour evidenciaron que no se efectuó la limpieza de forma adecuada. Es así porque las fichas indicaban limpieza de “paredes bajas y puertas metálicas”, pero no acreditaban la limpieza del suelo ni la eliminación rápida de desperdicios exigida por el Real Decreto 486/1997.

Así, consideraron que hubo una ausencia de medios preventivos (limpieza) que actuó como desencadenante del riesgo de caída. En este sentido, agregaron que aunque existan causas de exoneración (como fuerza mayor o imprudencia temeraria del trabajador), corresponde al empresario probarlas, lo cual no ocurrió en este caso.

Asimismo, expresaron que la sanción era proporcionada, ya que se impuso en su grado mínimo teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad y los daños producidos. De ese modo, desestimaron la demanda de Carrefour y confirmaron la sanción administrativa de 2.451 euros. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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