La mayoría de trabajadores prefieren disfrutar el grueso de sus vacaciones durante los meses de verano. Por ley, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho como mínimo a contar con 30 días naturales al año, equivalentes a 22 días laborales, aunque los convenios colectivos pueden ampliar este número.
En referencia a este descanso obligado, muchos trabajadores suelen gastar algunos de estos días para llevar a cabo todas las “tareas pendientes”: papeleos, hacer una mudanza, acudir a un examen… Pero, ¿realmente se tienen que gastar estos días de vacaciones para poder cumplir con estas labores? ¿Es posible ausentarnos de nuestro trabajo legalmente sin tener que perder vacaciones?
Al igual que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, regula el derecho de las vacaciones, a lo largo de la norma también se recogen distintos permisos retribuidos por los que es posible faltar al trabajo sin perder salario ni ningún día de vacaciones.
Permisos para faltar al trabajo sin perder días de vacaciones
Los siguientes permisos con derecho a remuneración están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero los convenios colectivos pueden sumar otro tipo de permisos, pagados o no, con los que sería posible igualmente ausentarse del trabajo legalmente. De hecho, muchas empresas cuentan con los famosos “días de asuntos propios”, que pueden ser acumulativos.
En lo que se refiere a los del Estatuto, y que son de obligado cumplimiento, son los siguientes:
- 15 días naturales en caso de matrimonio. Esta misma semana, el Gobierno de España ha equiparado este permiso a las parejas de hecho, por lo que estas al registrarse como tal podrán disfrutar de los mismos días libres.
- Un día por traslado del domicilio habitual. Esto es, por mudanza.
- Dos días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Subiría hasta 4 si hay que desplazarse a otra comunidad autónoma.
- El tiempo indispensable por cumplir con un deber “inexcusable de carácter público y personal”, incluido el derecho a votar.
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales en estos casos.
- Una hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que tenga que permanecer hospitalizado después del parto.
- Una ahora al día, que se puede fraccionar en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el lactante cumpla 9 meses. Se puede sustituir por una reducción de media hora en la jornada o acumularlo en jornadas completas.
- Si se lleva en la empresa un año de antigüedad o más en la empresa, se tienen un permiso de 20 horas anuales para formación, siempre que la misma esté vinculada con la actividad de la empresa. Se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años.
Hay que señalar que estos permisos se deben solicitar con previo aviso y siempre con justificación.
Nuevos permisos para el cuidado de familiares o convivientes
A los anteriores permisos hay que añadir los recién aprobados en este martes, en Real Decreto, y que estaban contemplados en la Ley de Familias. Al verse suspendida esta norma, con motivo del adelanto de las Elecciones Generales del 23 de julio, se aprobaron en Consejo de Ministros una serie de medidas en materia de conciliación laboral que se pretendían llevar a cabo con la misma.
Entre ellas, se encuentran tres permisos laborales, dos de ellos retribuidos. El primero es de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, este último sin necesidad de que tenga que guardar un parentesco. Se podrá solicitar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
El segundo está dirigido a padres y madres que podrán ausentarse del trabajo para atender urgencias relacionadas con sus hijos. Se conoce como el permiso “por causa de fuerza mayor” y se podrá disfrutar por horas o días completo, pudiendo solicitar un total de 4 días al año. El último es de hasta 8 semanas y, de momento, no será retribuido, aunque lo exija realmente la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158. Es de carácter parental y se puede disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor de edad cumpla 8 años.
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