El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de los convenios colectivos que suprimen totalmente un plus de asistencia cuando el trabajador encadena más de tres días de baja por enfermedad común son ilegales. Esto significa que el objetivo de incentivar la presencia en el puesto no puede pisotear el derecho a la salud, obligando a las empresas a no penalizar de forma automática las situaciones de incapacidad temporal (IT) que, por su propia naturaleza, son ausencias forzosas para el empleado.
Esta doctrina se ratifica en la sentencia 23/2026 (correspondiente al recurso STS 207/2026 y que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), donde el Alto Tribunal desestima el recurso de la patronal de ambulancias de Cataluña y confirma que la salud es un factor de discriminación protegido por la ley. La razón a nivel jurídico es que la Ley 15/2022 prohíbe cualquier disposición que implique un “trato discriminatorio, por razón de enfermedad o condición de salud, respecto a las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas”.
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Por ello, la justicia advierte que, aunque combatir el absentismo es una “finalidad legítima” , no es admisible hacerlo mediante medidas que generen un “trato peyorativo” derivado del estado de salud del trabajador.
Una cláusula que castigaba la baja médica en el sector de ambulancias
Si miramos a los hechos probados, el conflicto se origina en el sector del transporte sanitario de Cataluña. Su convenio colectivo regulaba un “Complemento de asistencia y puntualidad” que se perdía por completo si la baja por enfermedad común duraba más de tres días dentro de un mes natural. En concreto, el texto explica que “en el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días, en ningún caso se percibirá el importe del complemento”.
La patronal ACEA defendió la validez de esta norma argumentando que el convenio ya mejoraba las prestaciones legales por incapacidad temporal en otros artículos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña primero, y ahora el Supremo, han rechazado este argumento. La clave es que este plus “no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada”, sino del mero cumplimiento de la obligación de asistir, la cual queda suspendida legalmente cuando existe una baja médica.
El Supremo es tajante al explicar que, al no existir un incumplimiento por parte del trabajador (ya que la baja exonera de trabajar), la pérdida de la prima constituye una “minoración de derechos a causa del estado de salud”.
¿Qué significa esta sentencia?
Este fallo finalmente viene a decir que este tipo de penalizaciones deben ser expulsadas de los convenios. El Tribunal explica que el hecho de estar enfermo no puede amparar diferencias de trato negativas que no estén justificadas por limitaciones objetivas o razones de salud pública.
En este sentido, la carga de la prueba recae sobre la empresa, quien debería aportar una “justificación objetiva y razonable, suficientemente probada” para aplicar una medida que afecte a un colectivo por su estado de salud. Como no se acreditó ningún propósito legítimo que justificara el trato desigual frente a quienes no enferman, la regla convencional se considera nula de pleno derecho.
En definitiva, para que el derecho a los incentivos salariales se vea alterado, la causa debe ser ajena a situaciones protegidas como la enfermedad o la conciliación. Si el problema de salud es el único motivo para retirar el complemento, el nexo causal entre la enfermedad y el perjuicio económico es tan evidente que la justicia lo etiqueta como “discriminación directa por razón de enfermedad”.