Lidl tiene publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su convenio colectivo, en el que se encuentran los motivos por los que puede amonestar, suspender de empleo y sueldo o incluso despedir a un trabajador. La norma contempla las retribuciones, complementos y además las sanciones, las cuales pueden ser faltas leves, graves y muy graves, y marca el “techo” de sanción para cada caso.
Como cada sanción tendrá una gravedad, hay que saber que no todas tienen el mismo recorrido. Es decir, una impuntualidad acumulada, un día de ausencia sin justificar o un error que cause perjuicio pueden acabar en sanción. Y si la conducta se agrava, se repite o afecta a la empresa o a terceros, el convenio contempla sanciones más duras, hasta llegar al despido disciplinario.
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¿Cuáles son los motivos por los que Lidl puede sancionar a sus empleados?
Según el convenio colectivo de Lidl, su régimen disciplinario recoge tres niveles de faltas y enumera ejemplos concretos.
Faltas leves
- Descuido, error o demora inexplicable en un trabajo que cause perjuicio a la empresa.
- Suma de impuntualidades sin justificar en un mes cuando exceda de 10 minutos, si no genera un perjuicio grave por la función del puesto.
- No aportar a tiempo los partes de alta y baja cuando se falta al trabajo por motivo justificado, salvo imposibilidad probada.
- Pequeños descuidos en la conservación del material.
- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
- Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
- Falta de aseo y limpieza o conductas que afecten a la imagen de la empresa, con una advertencia clara, si hay reincidencia pasa a grave.
Faltas graves
- Impuntualidades sin justificar en un mes cuando excedan de 20 minutos.
- Faltar dos días al trabajo sin autorización o causa justificada en un mes, y si hay perjuicio para la empresa o el público puede considerarse muy grave.
- Dedicarse a juegos o distracciones en jornada o fumar dentro de las instalaciones salvo zonas habilitadas.
- Desobediencia a superiores en funciones o tareas, con un matiz importante, si es reiterada o causa perjuicio notorio puede subir a muy grave.
- Descuido o error importante en conservación de géneros o artículos, o en la ejecución del trabajo.
- Incumplir medidas de seguridad o no usar medios de protección, y si es reiterado y supone grave riesgo puede calificarse como muy grave.
- Embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo.
- Incumplimiento voluntario o negligencia grave de métodos de trabajo establecidos, siempre que exista formación, y la reincidencia se considera muy grave.
- Reincidir en tres faltas leves en seis meses desde la primera.
Faltas muy graves
Aquí es donde el convenio abre la puerta a las sanciones máximas y al despido. La lista incluye desde fraudes y robos hasta acoso, manipulación de caja o simulación de enfermedad.
- Fraude, deslealtad o abuso de confianza, también en el trato con compañeros u otras personas al servicio de la empresa.
- Aceptar recompensas o favores relacionados con el trabajo.
- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, maquinaria, documentos o instalaciones, o usarlo para fines propios o sacarlo sin autorización.
- Robo, hurto o malversación, incluso por consumos de producto sin abonar, o prácticas irregulares en caja como usar el password de otra persona o revelar el propio, además de vulnerar la normativa interna de compra.
- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados.
- Revelar a terceros datos de reserva obligada.
- Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, faltas graves de respeto a mandos, compañeros, subordinados o público, y menoscabo de la imagen de la empresa por cualquier medio.
- Simular enfermedad o accidente o realizar actividades que perjudiquen la recuperación durante la incapacidad temporal.
- No atender al público con corrección y diligencia, o faltar notoriamente al respeto o consideración.
- Hacer trabajos particulares en jornada sin permiso o usar herramientas o materiales de la empresa para uso propio.
- Impuntualidades sin justificar en un mes cuando excedan de 30 minutos.
- Faltar más de dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.
- Manipular datos de caja o recuentos de dinero, productos o mercancías.
- Competencia desleal o negociar por cuenta propia o ajena sin autorización expresa, en el caso de personal con responsabilidades.
- Acoso laboral, sexual o por razón de sexo, y también denuncias falsas intencionadas tras concluir el protocolo, con una nota interna, si el agresor es superior jerárquico se aplica necesariamente la sanción máxima.
- Reincidir en una falta grave en seis meses desde la primera, contando desde la comunicación de la sanción.
¿Cuáles son las sanciones por cometer una falta trabajando en Lidl?
El convenio fija las sanciones máximas según la gravedad. Y aquí está la clave para entender qué puede pasar en cada caso.
- Faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
- Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
- Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o rescisión del contrato por despido disciplinario.
Además, el texto recuerda que “para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos” en la legislación general, es decir, no es una decisión automática sin procedimiento.