El poder de las redes sociales no conoce fronteras y son ya varias las sentencias donde su contenido ha sido crucial a la hora de determinar el fallo. La última la firma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha declarado procedente el despido de un trabajador de Lidl al que pillaron gracias a las redes sociales participando en un campeonato de baloncesto, de varios días de duración, cuando se encontraba de baja médica por patología cardiaca, de hombro y talón.
Tal como recoge la sentencia n.º 853/2023, de 8 de junio de 2023, y a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, el empleado llevaba trabajando para la cadena alemana desde 2013, como gerente de una de sus tiendas. Fue el 1 de septiembre del año pasado cuando inició su incapacidad temporal (IT), derivada de una enfermedad común. No obstante, a pesar de su dolencia, se inscribió en un campeonato de baloncesto que se desarrollaba del 22 al 23 de septiembre y del 1 al 2 de octubre.
Lidl, a través de Facebook e Instagram, pudo conocer que el trabajador había participado en el mismo y en la final de triples, donde figuró como jugador clasificado. Así se lo remite en la carta de despido que le envió por burofax, en la que se le informa que un supervisor puso en conocimiento del departamento de personal varias capturas de pantalla extraídas de estas redes sociales, así como un vídeo y un calendario de actividades que revelaban su participación en dicho certamen.
Para la compañía de supermercados, estos hechos daban a entender que el empleado “se encontraba realizando actividades que podrían resultar incompatibles con su estado de salud y su situación de baja médica, así como empeorar o, cuanto menos, dificultar su reincorporación a la compañía por mejoría”. Por tanto, desde el departamento entendían que había incumplido con sus deberes y que no solo se trataba de “un abuso de confianza y transgresión a la buena fe contractual con y para esta compañía, sino un fraude a la Seguridad Social”, lo que justificaba el despido disciplinario por faltas muy graves.
Dolencias incompatibles con la participación en un torneo de baloncesto
En la carta de despido también se recoge que el trabajador, los días 1, 9 y 10 de septiembre, había comunicado que su médico le había dado la baja médica, en principio, por una duración estimada de una semana, al sufrir un bloqueo en su hombro izquierdo y tener que recibir sesiones de fisioterapia. También había informado a la compañía de problemas de tensión alta y taquicardia, por lo que había sido derivado al cardiólogo.
Pero, pese a ello, la empresa defiende que “pese a sufrir tales dolencias y afecciones médicas, participó en ese campeonato en plena situación de baja”, donde se requieren “movimientos ágiles y rápidos, y estar en condiciones físicas óptimas”. Lidl continúa exponiendo que si “estaba en condiciones de participar en dicho torneo, siendo el nivel de exigencia mucho mayor que el requerido para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, todo apunta a que también lo estaría para trabajar”.
Asimismo, también sufría de problemas de tobillo, lo que le impedía caminar durante más de media hora. Una dolencia a la que no le favorecería la práctica de este deporte ni le ayudaría en su recuperación. A pesar de ello, tras recibir el despido, el empleado interpone una demanda contra Lidl ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Puerto del Rosario, que la estimó declarando el despido improcedente. Lo hizo porque no consideraban que estuviera acreditada la conducta de fraude o transgresora de la buena fe contractual.
Ante esta sentencia, Lidl presenta un recuso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sí considera que el trabajador quebrantó la buena fe incurriendo en fraude contractual. En concreto, el TSJC entiende que “las patologías que presentaba el trabajador y que generaban limitaciones incompatibles con su profesión habitual de adjunto de gerente de tienda, afectaban fundamentalmente a los miembros superiores, talón izquierdo y presión arterial” por lo que “resulta evidente que las citadas patologías, con la sintomatología descrita, resultaría incompatible con actividades que implicaran a los miembros o sistemas afectados”, como lo es jugar al baloncesto.
Realización de actividades incompatibles con la incapacidad temporal
Para los magistrados del TSJC, ya es “sorprendente” que se inscribiera como participante cuando el torneo empezaba a finales de septiembre y la baja médica se inició a principios de dicho mes, “salvo que se presumiera una pronta recuperación o que la convocatoria e inscripción fuera previa al 1 de septiembre”.
En cuanto si se demuestra o no que participó en el concurso de triples, aunque se hubiera podido clasificar directamente para la final sin participar en las rondas previas, y descartándose pues la existencia de un “ilícito comportamiento”, o que llegada la final no jugara, el Tribunal Superior explica que en la documentación aportada, igualmente, se le ve “participando en el concurso, situándose en la cancha, en ropa deportiva, atento al lanzamiento del tirador para, rápidamente, coger el balón, corriendo tras él, saltando o botándolo, para enviárselo nuevamente al participante para un nuevo lanzamiento”.
Los magistrados destacan que “la agilidad y rapidez de la participación es esencial para incrementar la pauta de lanzamiento del tirador” y que “esta actividad es tan incompatible con su situación limitante en hombros, talón y tensión arterial como el lanzamiento a canasta”.
Por ello, aunque no haya una prueba de él mismo lanzando a canasta, entienden que “si el trabajador colaboró en los lanzamientos de otro tirador fue porque, o con anterioridad o posterioridad, participó activamente como lanzador. Pero aún cuando no fuera así, la mera participación evidencia la realización de actividades, en este caso lúdicas, incompatibles con la situación de incapacidad temporal, constituyendo expresión de deslealtad, así como una grave violación del deber de buena fe, consustancial con el contrato de trabajo, al dificultar el rápido restablecimiento del trabajador y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, cuando no evidenciar una simulación patológica incapacitante”.
De ese modo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias determina que el incumplimiento del trabajador es “grave, voluntario y culpable, siendo merecedor de la máxima sanción”, por lo que declaran el despido procedente.
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