Le manda un audio a Yolanda Díaz quejándose de su trabajo en los festivales y lo que le responde no deja indiferente a nadie

“No se puede trabajar en estas condiciones” ha respondido tajante la ministra de Trabajo, animándole a denunciar a la Inspección de Trabajo.

Le manda un audio a Yolanda Díaz quejándose de su trabajo en los festivales y lo que le responde no deja indiferente a nadie |TikTok de Yolanda Díaz
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Son muchos los trabajadores que, a diario, ven vulnerados derechos laborales básicos. Ahora, coincidiendo con la temporada estival, donde afloran los festivales de música, un empleado de este sector ha querido mandar un mensaje de voz a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el que le relata las condiciones laborales precarias que ha experimentado en un festival, como la falta de higiene y de descansos o el equipamiento inadecuado que le han proporcionado. Una queja a la que le ha contestado la misma Díaz.

“El mes pasado estuve trabajando en un festival y me gustaría contarte lo que vi. No teníamos baños y tuve que estar meando en un parque. A los vigilantes de seguridad nos hacían dormir en naves en condiciones de m*****, un calor infernal, una falta de higiene terrible, lo que llamaban ‘camas calientes’”.

¿De qué se trata esto último? De “colchones rotativos en los que no se cambiaban las sábanas y por las que íbamos teniendo que pasar en cada cambio de turno”. Este trabajador sigue contando más: “me dieron una gorra sudada de otro compañero y me dijeron que la tenía que devolver. Los espacios de sombra eran prácticamente inexistentes. Nos dieron como un chubasquero que teníamos que llevar puesto en todo momento de mala calidad y con el calor que hacía. Y eso ya sin hablar de las larguísimas jornadas que hacíamos y la falta de descanso entre un día y otro, porque te puedes imaginar que con todo el ruido y con toda la música al que le tocaba descansar durante los conciertos, pues obviamente no sucedía”.

La respuesta de Yolanda Díaz

Tras escuchar este testimonio, la ministra de Trabajo ha sido clara: “no se puede trabajar en estas condiciones”. Esta le ha informado de que, por ley, deben dotarle de la ropa y calzado que necesite, así como de las herramientas de protección que sean necesarias para no correr riesgos.

“Hay una normativa clara sobre la jornada laboral que se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la máxima, que sabéis que a día de hoy está en 40 horas, pero además la distancia de descanso que tenemos que tener entre jornadas. Hay una serie de regulaciones específicas, que es el trabajo por la noche, que es el trabajo a turnos, que son un montón de realidades. En todo caso, un llamamiento a los empleadores. Estas formas de trabajo son inaceptables, pero como son inaceptables, tenéis herramientas. Tenemos herramientas para que no pase. Por tanto, incumplimientos de jornada, de descansos, incumplimientos de materia, como acabas de decir tú mismo, de seguridad y salud en el trabajo, no se pueden consentir”, ha señalado.

“A veces tenéis miedo, pero en muchas ocasiones, lo decía siempre y lo digo en mi actividad profesional como abogada, es que la mejor defensa a veces es emprender acciones y defenderte. Hay un buzón del fraude que es anónimo, que está a vuestra disposición, pero por favor tenéis que hacerlo por vuestros derechos. Ser ciudadano no solo es ir a votar cada 4 años. O si no queréis hacerlo vosotros, id un sindicato. Este relato que me has contado, todo es ilegal. No se puede hacer. La ley ya lo impide”, ha concluido.

Derechos básicos

En lo que respecta a los descansos mínimos, a los que hace referencia Díaz, están regulados por el artículo 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, y son de obligado cumplimiento. Estos se resumen de la siguiente manera:

  • Si trabajamos más de 6 horas al día: descanso mínimo de 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, se cogería al superar las 4,5 horas y sería de 30 minutos.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas.
  • Un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de un día y medio ininterrumpido. En el caso de los menores de 18 años, este sería de 2 días.

En cuanto a la ropa y demás equipamiento, el Real Decreto 773/1997 establece cuáles son las obligaciones de las empresas y sus empleados respecto al material de protección. En el artículo 3 recoge que las empresas deben “determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual [...] y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse”.

En este sentido, continúa exponiendo que las empresas deben elegir los equipos de protección individual, “manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo” al igual que deben “proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario”.

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