Le degradan de sus funciones y se va del trabajo cobrando una indemnización de 50.186 euros y con derecho a paro

Además, la justicia le concede una segunda indemnización de 7.501 euros por la discriminación que sufrió, ya que la relegaron a funciones inferiores por haber estado de baja laboral con recaídas.

Una mujer haciendo una consulta con el ordenador en casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el derecho de una trabajadora a extinguir voluntariamente su contrato con derecho a cobrar indemnización y paro por el degradamiento de sus funciones, sufridas tras pasar por varios procesos de baja. La indemnización que corresponde es la equivalente al despido improcedente, que en este caso asciende a 50.186,12 euros.  A esta, además, se le sumó otra de 7.501 euros por la discriminación sufrida por razón de enfermedad.

Una clave de este caso es que las conductas abusivas se produjeron por una primera empresa y, posteriormente, la relación laboral se traspasó a una segunda compañía. Atendiendo a esto, la justicia determina la responsabilidad solidaria de ambas compañías en el pago de ambas indemnizaciones.

La empleada lleva trabajando como consultora desde octubre de 2006 y contaba con una reducción de jornada por cuidado de menor. A lo largo de los años, encadenó distintos periodos de incapacidad temporal (bajas laborales), el último de ellos en abril de 2024. En julio de 2024, la empresa donde trabajaba fue subrogada, pasando a formar parte de la segunda desde el 23 de agosto de 2024. Este dato es importante porque los problemas que hicieron que la trabajadora demandara se dieron con la primera empresa.

Degradación de funciones

Desde al menos septiembre de 2023, esta compañía dejó de asignarle proyectos de consultoría, relegándola a tareas comerciales o de mera clasificación de documentos. De hecho, quedó probado mediante mensajes de WhatsApp que el responsable de la empresa le indicó que debía dedicarse a “clasificar documentos con el objetivo de reciclar al máximo, y tirar todo lo que no tenga valor”.

Tal y como aportó también en grabaciones de audio, ante sus quejas por esta degradación de funciones, su responsable justificó la decisión en las reiteradas bajas médicas que había tenido, afirmando que como había tenido “tantas bajas y tantas recaídas”, “la gente” decía que no podía “confiar” en ella porque no sabían si “mañana va a venir”. Asimismo, la eliminaron de la página web corporativa donde antes figuraba como consultora.

La trabajadora pide la extinción voluntaria e indemnizada de la relación laboral

En esta situación, la mujer decidió reclamar por la vía judicial, solicitando la extinción voluntaria de la relación laboral con derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao falló a su favor, declarando la extinción de la relación laboral y reconociendo que había sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales (discriminación por razón de enfermedad). En consecuencia, le concedió una indemnización de 50.186,12 euros por la extinción del contrato y otra de 7.501 euros por la vulneración de derechos.

Sin embargo, condenó únicamente a la empresa sucesora (la nueva) al pago de estas cantidades, absolviendo a la original. Por ello, la nueva compañía recurrió la sentencia. Esta no cuestionaba ni la extinción del contrato ni la existencia de la vulneración de derechos fundamentales, ni tampoco las cuantías económicas establecidas.

Su única petición era que se modificara la sentencia para que la empresa original fuera condenada a pagar de forma solidaria, argumentando que fue esta última quien cometió los incumplimientos graves antes de que se produjera la sucesión empresarial. Una petición que apoyó la trabajadora y que la antigua compañía no impugnó.

Ambas empresas deben pagarle las indemnizaciones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco constató que, debido a que la trabajadora había estado de baja médica desde abril de 2024 (antes de la subrogación) y continuaba estándolo, en realidad nunca llegó a prestar servicios efectivos para la nueva empresa. También quedó demostrado que todas las acciones discriminatorias y la degradación de funciones que justificaban la extinción del contrato, así como la vulneración de derechos fundamentales, fueron cometidos íntegra y exclusivamente por la empresa antecesora.

De ese modo, el tribunal aplicó el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y, apoyado en jurisprudencia reciente, explicó que, en casos de sucesión empresarial, la obligación de resarcir los daños por incumplimientos cometidos antes de la sucesión recae de forma solidaria en ambas empresas (la que traspasa el negocio y la que lo recibe). La doctrina judicial establece que, en caso de sucesión empresarial, la empresa sucesora responde solidariamente de las obligaciones derivadas de incumplimientos anteriores.

Por todo ello, el TSJ del País Vasco estimó el recurso de suplicación de la nueva empresa y determinó que ambas compañías debían de manera solidaria hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la extinción indemnizada del contrato (50.186,12 euros) y al abono de la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora (7.501 euros).

La trabajadora, además, podía acceder a la prestación por desempleo (el paro) y cobrarlo si reunía el resto de requisitos (ya que tras esta extinción sí se reconoce que está en situación legal de desempleo). Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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