Le dan vacaciones en agosto, un mes antes se las cambian y decide disfrutarlas igualmente: acaba despedido sin indemnización y es procedente

Aunque la empresa incumplió la ley, porque las vacaciones se deben avisar con al menos 2 meses de antelación, el trabajador tendría que haber reclamado por la vía judicial.

Grupo de personas disfrutando de una terraza en la playa |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un vigilante de seguridad que se ausentó sin justificar siete días del trabajo en agosto, aunque la empresa le hubiera cambiado unilateralmente las vacaciones. Este tribunal explica que el empleado debió impugnar legalmente la orden, en lugar de ausentarse por decisión propia, incumpliendo su deber de obediencia.

El empleado en cuestión llevaba trabajando como vigilante de seguridad para la empresa desde marzo de 2020 y, tal como recoge la sentencia 101/2026, existía un historial de conflictividad entre ambas partes, incluyendo un despido previo en 2021 que fue declarado nulo, reclamaciones salariales y sanciones previas confirmadas judicialmente, así como denuncias del trabajador a la Inspección de Trabajo por modificaciones de su cuadrante sin preaviso.

Esta vez, el conflicto se produjo por el calendario de vacaciones. En diciembre de 2023, la empresa le comunicó que disfrutaría de sus vacaciones del 19 al 31 de agosto de 2024. Sin embargo, el 22 de julio de 2024 (apenas un mes antes), la empresa modificó unilateralmente el cuadrante, anulando sus vacaciones y asignándole días de trabajo en esas fechas.

Pese a ello,el trabajador no asistió a su puesto de trabajo durante esos siete días del periodo de agosto, motivo por el que la compañía le despidió por motivos disciplinarios (que no da derecho a indemnización) el 10 de septiembre alegando ausencias injustificadas.

El trabajador reclama el despido

No conforme con el despido, el trabajador decidió reclamarlo por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria. Este juzgado falló a su favor y declaró que el despido era nulo por vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, condenaron a la empresa a readmitirle inmediatamente, abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir y pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Ante esta sentencia, la compañía decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El TSJ del País Vasco da la razón a la empresa y declara el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí dio la razón a la empresa. Primero, recordaron que el vigilante fue despedido porque injustificadamente no asistió al trabajo durante siete días en el mes de agosto de 2024 y, esta ausencia injustificada, estaba recogida como una falta muy grave en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, que es el que se le aplicaba a dicho trabajador.

Al mismo tiempo, acreditaron que la empresa modificó el calendario laboral que había sido comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara a disfrutar de sus vacaciones en agosto. Lo que suponía que la compañía no respetó los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ante este escenario, el tribunal debía determinar si la conducta del trabajador contaba o no con amparo legal. Y más concretamente, “si la ilegalidad cometida por la empresa en relación con las fechas de vacaciones justifica o no la inasistencia del demandante a su puesto de trabajo”.

El TSJ, en primer lugar, indicó que aunque la empresa incumplió la ley al cambiar las vacaciones con solo un mes de antelación, el trabajador no dio ninguna respuesta (ni verbal ni escrita) cuando se le comunicó el cambio el 22 de julio, lo que pudo generar en la empresa la confianza de que aceptaba la modificación.

Para el tribunal, no podía explicarse esta “pasividad”, teniendo en cuenta que legalmente disponía de un procedimiento especial y urgente para la fijación judicial de las fechas de vacaciones ante la controversia surgida (artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa”, expusieron, afirmado que esa conducta fue “grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma”.

En consecuencia, el TSJ del País Vasco estimó el recurso de la empresa, declarando el despido disciplinario procedente por mayoría, si bien hubo un voto particular de uno de los tres magistrados que estimó que el despido debió ser declarado improcedente porque “la decisión empresarial que está en la base de la conducta del trabajador no respeta la legalidad vigente, de manera que la actuación de este último carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral”.

Esta sentencia no era firme y la misma podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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