El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un vendedor de la ONCE en Guipúzcoa por acosar a dos trabajadoras bajo los efectos del alcohol. El trabajador fue despedido tras haber sido denunciado por realizar comentarios de carácter sexual hacia las empleadas de una tienda vecina mientras se comportaba bajo los efectos del alcohol. La Sala ha confirmado que las faltas cometidas constituyen faltas muy graves, siendo suficientes para justificar el cese de su contrato sin derecho a indemnización.
El empleado, con categoría de agente vendedor sénior y que llevaba trabajando ahí desde junio de 2018, se encontraba trabajando en un punto de venta de lotería de la ONCE ubicado en el centro comercial Alcampo Mamut, en Oiartzun. Tal y como recoge la sentencia 2605/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), fue despedido disciplinariamente el 3 de enero de 2024, tras una investigación interna iniciada por las quejas recibidas por parte de dos trabajadoras de la tienda de al lado.
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La empresa justificó su decisión en base a las denuncias formuladas por dos empleadas de Euskaltel, quienes contaron que habían sido víctimas de acoso verbal continuado por parte del agente. Entre otros comentarios, les dijo frases como: "ojalá tuviera treinta años menos para enseñaros lo que os deberían dar", o “me he hecho una paja pensando en ti y en tu novia”, además de proponerles salir a beber alcohol y consumir drogas. La ONCE también alegó que el trabajador consumía cerveza durante su jornada laboral, lo que fue reconocido por él mismo en una reunión mantenida con responsables de la entidad, donde afirmó que "cuando consume alcohol se convierte en un monstruo".
Tras recibir la carta de despido, el trabajador presentó una demanda ante los tribunales, solicitando la nulidad o improcedencia del despido, argumentando que ya había sido trasladado a otro punto de venta antes de recibir la sanción, lo que, a su juicio, implicaba una doble penalización (principio de non bis in idem). Asimismo, alegó que no se respetaron sus derechos durante el procedimiento disciplinario.
Qué dijo el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián rechazó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido. El juez consideró acreditados los hechos descritos en la carta de despido, valorando tanto las pruebas documentales como testificales. El tribunal entendió que las manifestaciones del trabajador constituían una falta muy grave de acuerdo con los artículos 54.2 c) y g) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 73 y 74 del XVII Convenio Colectivo de la ONCE, al incurrir en acoso sexual y verbal hacia otras trabajadoras, bajo los efectos del alcohol.
En la sentencia se descarta que la empresa hubiese vulnerado el principio de non bis in idem, al considerar que el cambio de punto de venta previo no fue una sanción disciplinaria, sino una medida organizativa preventiva. El juez también señaló que el procedimiento sancionador cumplió con todas las garantías legales, incluida la audiencia del trabajador y de sus representantes sindicales.
El Tribunal Superior declara que el despido es procedente
Como no estaba de acuerdo con la decisión de la Sala de lo Social, el trabajador decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en la vulneración del principio de legalidad y proporcionalidad, y reiterando que había sido objeto de una doble sanción por los mismos hechos.
A pesar del recurso presentado por el empleado, el TSJ del País Vasco confirmó lo que había resuelto el Juzgado de lo Social, desestimando así el recurso y confirmando la procedencia del despido, destacando que no se trató de una doble sanción, sino de una actuación preventiva por parte de la empresa ante la gravedad de los hechos. El tribunal además añadió que las expresiones utilizadas por el trabajador constituían una conducta intolerable en el entorno laboral, especialmente cuando afectan a la dignidad de otras personas.
La Sala hizo especial hincapié en que el despido fue proporcional a la infracción cometida y que la ONCE actuó conforme a derecho. La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el despido disciplinario está justificado cuando concurren incumplimientos graves y culpables por parte del trabajador, como quedó probado en este caso.