La justicia obliga a una consejería a informar de todas las horas extra que hacen sus trabajadores

La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha se negaba a aportar esta información tanto a los trabajadores como a los representantes legales.

La justicia obliga a una consejería a informar de todas las horas extra que hacen sus trabajadores Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a UGT Servicios Públicos de Guadalajara, obligando a la Consejería de Fomento de dicha comunidad a informar del número de horas extraordinarias que realizan sus trabajadores. Una sentencia que, desde el sindicato, califican de “importante y pionera”.

Tal como han informado desde UGT, en un comunicado, hasta ahora Fomento se negaba a facilitar esta información tanto a la plantilla como a sus representantes sindicales, “cuestión que tiene especial importancia en la medida en que dentro de esta consejería se incluyen empleados que, como ocurre con las brigadas de carretera, realizan muchas horas extraordinarias en determinadas épocas del año”. 

Ahora, gracias a este fallo, el TSJ de Castilla-La Mancha obliga a la administración a entregar mensualmente a los representantes de los trabajadores la documentación de los registros o los partes de guardias localizadas, que justifiquen tanto la jornada ordinaria como las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores dependientes de la Consejería de Fomento.

Accesible también a los trabajadores

En la sentencia, que ha sido adelantada por UGT Servicios Públicos de Guadalajara, se reconoce la jornada y el registro diario de la misma “en toda su extensión”, es decir, “desde el inicio hasta el fin, y no sólo aquella considerada ordinaria, ya que no hay distingo entre esta y la realizada como horas extraordinarias, sobre la que los representantes de los trabajadores no tenían ningún tipo de control”, explican desde la organización sindical.

En este sentido, también han explicado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha establecido que dicha información debe ser accesible a los trabajadores y a sus representantes legales, “sin ningún tipo de restricción y sin necesidad de un consentimiento expreso para darla”, ya que, según han estipulado, “no supone la intromisión ilegítima en los datos personales de los trabajadores y trabajadoras”. 

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