La despiden sin indemnización tras 28 años en Ikea por subir 49 vídeos atacando a la empresa: “a ver si alguno se envenena con la bilis de su hígado”

Para el TSJ de Madrid, superó los límites del derecho a la libertad de expresión, tratándose de una conducta con la intención de insultar, menospreciar y difamar.

Una tienda de Ikea |EFE
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Ikea tras subir más de 40 vídeos criticando a la compañía, en los que reiteraba que eran “explotadores” y no tenían trabajadores, sino “esclavos”. Para este tribunal, no se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino de una conducta con una clara intención de insultar, menospreciar y difamar tanto a la empresa como a sus trabajadores.

La empleada trabajaba en Ikea desde julio de 1996. Entre febrero y mayo de 2024, publicó en su perfil público de Facebook varios vídeos criticando duramente a la empresa, a las personas encargadas de elaborar los horarios y a otros compañeros. En el mismo perfil, la empleada tenía fotografías donde aparecía con el uniforme de la compañía y celebrando su 25º aniversario en la compañía, lo que la vinculaba e identificaba claramente como empleada de la misma.

Tal como se recoge en la sentencia (708/2026), la trabajadora reiteraba en sus vídeos que la multinacional tiene “esclavos a su servicio” y que es “explotación total”, calificándola como “tierra hostil” o “mierda”. También se quejaba habitualmente de los horarios, de quiénes los hacían y criticaba a otros compañeros, lanzando expresiones como “lerdos” o “retrasados mentales”. De hecho, llegó a lanzar frases “a ver si alguno se envenena, con la bilis de su hígado y se indigesta porque merecido estaría”.

A raíz de todas estas publicaciones, Ikea la despidió disciplinariamente el 25 de junio de 2024 tras comprobar el contenido de los vídeos, que terminaron difundidos entre la plantilla. Aunque esta publicó un total de 49, solo usaron 22 para justificar el despido.

Primera ‘batalla’ judicial

No conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo por la vía judicial. En un principio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles estimó su demanda, declarándolo nulo por considerar que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión y que no se había probado un daño reputacional a la empresa. En consecuencia, condenaron a la multinacional a readmitirla y pagarle una indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.

Ikea, en desacuerdo, recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, la compañía denunció una infracción legal, argumentando que la magistrada de instancia había valorado erróneamente el derecho a la libertad de expresión.

En este sentido, defendían que la trabajadora había superado los límites de este derecho al proferir graves acusaciones e insultos, vulnerando el deber de lealtad y la buena fe contractual (artículo 54.2.c y d del Estatuto de los Trabajadores).

El TSJ de Madrid sí da la razón a Ikea y declara procedente el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí dio la razón a Ikea, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito laboral. El tribunal argumenta que aunque este derecho ampara la crítica (incluso si molesta), no protege el derecho al insulto ni el uso de expresiones “ultrajantes u ofensivas” que sean innecesarias para expresar una opinión.

Además, en el ámbito laboral, recordaron que este derecho está modulado por el principio de buena fe y el respeto mutuo entre las partes. En cuanto a la gravedad, el TSJ señaló que la trabajadora utilizó su perfil (donde era identificable como empleada de Ikea) para lanzar las citadas expresiones e insultos, concluyendo que esto no se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino de una conducta con una clara intención de insultar, menospreciar y difamar tanto a la compañía como a sus trabajadores.

Esto, agregaron, supone una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual y un abuso de confianza. Por ello, estimaron el recurso de Ikea y declararon que su despido era procedente. Este, al ser por motivos disciplinarios, no conlleva el derecho a percibir una indemnización.

La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias