El derecho a la desconexión digital no solo protege a los trabajadores frente a sus jefes, sino también respecto a otros compañeros y superiores jerárquicos. Una reciente sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), lo ha confirmado en relación con la demanda de una trabajadora que se manifestaba en contra de la decisión de su empresa de despedirla por este motivo, reclamando que fuera despido nulo.
Este derecho se regula en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su contenido debe ser respetado no solo por los empresarios, sino también por los propios empleados en relación con el resto de sus compañeros. Tal como afirman desde ‘Confilegal’, la empresa Afianza Asesores avisó de esta cuestión a una de sus trabajadoras que llevaba contratada desde abril de 2021, en la categoría de abogada, comunicándole por escrito en agosto de 2022 la extinción de su relación laboral por despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.
La empresa justificó esta decisión por todos estos motivos: desobediencia a las órdenes de sus superiores; ofensas verbales lanzadas al empresario; transgresión del derecho a la desconexión digital; y transgresión de la buena fe contractual. Al respecto, desde la asesoría señalaban que la trabajadora era “plenamente conocedora” de que su superior jerárquico se encontraba de vacaciones, lo que no le impidió, “de manera reiterada”, llamarle y enviarle correos y mensajes de WhatsApp a su móvil personal.
Comunicaciones reiteradas tanto profesionales como personales a su superior jerárquico
La empresa, en la carta de despido, indica que durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2022, de manera reiterada, la trabajadora estuvo remitiendo comunicaciones por diferentes medios a su superior jerárquico, “tanto profesionales como de índole personal y/o privado”.
Además, según aseguró Afianza Asesores, a pesar de que sabía que su jefe estaba de vacaciones, y que por ese motivo no podía atender correos electrónicos hasta su reincorporación en el trabajo, la empleada “no cesó ni en su intento de contactar con el mismo ni en el de seguir remitiendo comunicaciones por diferentes medios, tanto profesionales como de índole personal y/o privado”.
Para la compañía, se trataba de una conducta que suponía una “clara transgresión” de la naturaleza del derecho a la desconexión digital, “toda vez que este derecho tiene por fin último y principal asegurar que los trabajadores disfruten de manera efectiva de sus tiempos de descanso y vacaciones, respetándose su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera de su horario laboral, de tal forma que permita la desconexión de los dispositivos digital de carácter profesional o software de la empresa”.
La trabajadora demanda a la empresa para solicitar la nulidad del despido
Al conocer la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral, la trabajadora demandó a la empresa, reclamando la nulidad del despido, con sus respectivas consecuencias legales: la reincorporación inmediata y recibir los salarios de tramitación, así como una indemnización de 7.501 euros. De forma subsidiaria, solicitó la improcedencia del despido.
El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid estimó esta última petición, declarando el despido improcedente y obligando a la empresa bien a readmitirla, con el abono de los salarios de tramitación, o bien pagándole una indemnización de 3.978,08 euros. Así, no le concedió la nulidad del despido. Por ello, la demandante recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ha desestimado su recurso de suplicación y confirmado la anterior sentencia, reiterando que el despido no es nulo.
Contra esta última resolución, se podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la novedad que alberga es que se trata el derecho a la desconexión digital desde una perspectiva diferente: que debe ser respetado, también, entre compañeros, incluyendo a los superiores jerárquicos.
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