El Estatuto de los Trabajadores es el código normativo que recoge todas las normas de derecho laboral en España y regula las relaciones profesionales entre la empresa y los trabajadores (no incluye a los autónomos y funcionarios). Explicado de forma sencilla, es como la biblia del derecho laboral: todas las obligaciones y derechos de la empresa y el trabajador se incluyen en este código.
Es por eso que, en más de una ocasión, cuando ha habido un enfrentamiento entre empresa y empleado, has podido ver cómo desde ambas partes se hace alusiones al estatuto. Vacaciones, descansos, conciliación, desconexión digital, despidos, indemnizaciones, salario, permisos laborales para faltar al trabajo… Todos estos temas están regulados a lo largo de sus artículos.
El texto es de carácter general y de obligado cumplimiento: ninguna empresa puede negar los derechos que se recogen en el estatuto, del mismo modo que los empleados deben cumplir con las obligaciones que se recogen en el mismo. Aunque, en la práctica, suele ser un recurso más de defensa para el trabajador, que suele ser la parte ‘vulnerable’. Vigente desde el 14 de marzo de 1980, solo puede ser modificado mediante Real Decreto - ley.
De hecho, en cuanto a los deberes de los empleados, el Estatuto de los Trabajadores, a grandes rasgos, defiende simplemente que estos deben actuar de “buena fe” y guardar el principio de “diligencia”. También establece que deben seguir las órdenes e instrucciones del empresario, que se recogen en el trabajo, y “contribuir a la mejora de la productividad”.
División del Estatuto de los Trabajadores
Principalmente, el Estatuto de los Trabajadores se divide en tres títulos, estando cada uno de ellos dedicado a un asunto particular. No obstante, los títulos son generales y muy amplios por lo que, individualmente, tratan otros muchos temas importantes para los empleados.
Por este motivo, puedes consultar a continuación algunos de los principios más relevantes que trata cada uno, siendo el más importante y utilizado por los trabajadores el primero de ellos:
Título Primero. De la relación individual de trabajo
- Artículo 4: Derechos laborales
- Artículo 5: Deberes laborales
- Artículo 6: Trabajo de los menores
- Artículo 8: Forma del contrato
- Artículo 9: Validez del contrato
- Artículo 13: Trabajo a distancia (teletrabajo)
- Artículo 20 bis: Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Artículo 29: Liquidación y pago del salario
- Artículo 31: Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 34: Jornada. Especialmente importante es el 34.8, ya que se recoge el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de su jornada, así como de su distribución (cambio de turno, de horario o pedir teletrabajo, por ejemplo) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. No solo para los hijos, sino también para familiares o convivientes con necesidades de cuidado.
- Artículo 35: Horas extraordinarias
- Artículo 36: Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
- Artículo 37: Descanso semanal, fiestas y permisos. En él se recogen todos los permisos laborales que pueden pedir los trabajadores para ausentarse de su puesto de trabajo: por matrimonio, accidente, enfermedad, fallecimiento de un familiar, mudanza, cuidados de un familiar o de los hijos… Todos se recogen aquí.
- Artículo 38: Vacaciones anuales
- Artículo 41: Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- De los artículos 45 al 48: Suspensión del contrato
- De los artículos 49 al 56: Extinción del contrato. Especialmente buscado es el artículo 54, donde se establece el despido disciplinario, por el que no se tiene derecho a cobrar indemnización; y el artículo 56, donde se establece el despido improcedente, por el que sí se tendría derecho a cobrarla. También se podría declarar procedente o nulo.
- Artículo 58: Faltas y sanciones de los trabajadores
Título Segundo. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Artículo 62 al 68: Órganos de los representantes colectivos, en defensa de los trabajadores
Artículo 77 al 81: Derecho de reunión
Título Tercero. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
- Del artículo 82 al 92, todo lo referente a la competencia de los convenios colectivos y la negociación colectiva
El Estatuto de los Trabajadores, al completo, se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicación a la que se añaden las posibles modificaciones que se puedan realizar sobre el mismo, como ocurrió en junio de 2023 cuando se aprobaron nuevos permisos laborales en materia de conciliación.
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