El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha denunciado formalmente que las administraciones públicas (Hacienda) mantienen la práctica de enviar notificaciones electrónicas fuera del horario laboral y en periodos de descanso. El colectivo profesional ha instado al Gobierno a adoptar medidas de forma urgente para frenar estas prácticas que consideran lesivo para la conciliación y la seguridad jurídica.
Esta denuncia no es nueva, ya que la institución ya trasladó una queja idéntica el pasado ejercicio y sostiene haber participado en mesas de trabajo donde la propia Administración compartía el diagnóstico de la situación. Aun así, los gestores lamentan que “este consenso nunca se ha traducido en cambios operativos reales”, según reza el comunicado emitido por el Consejo y que recoge Europa Press. El colectivo señala específicamente a organismos como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social por remitir avisos legales en fechas tan señaladas como Nochebuena, Navidad o Año Nuevo, un hecho que acarrea “consecuencias jurídicas claras para ciudadanos, empresas y profesionales”.
Para el presidente del Consejo, Fernando Jesús Santiago Ollero, la persistencia de esta práctica no responde a una limitación técnica. “Esto no es un problema tecnológico, ya que los sistemas los diseñan personas y las decisiones las toman personas”, ha afirmado Santiago, quien exige al Ejecutivo acciones concretas: “Basta ya de discursos bienintencionados si no van acompañados de hechos”. La organización profesional subraya que su reclamación no busca “privilegios ni excepciones”, sino la vigencia de principios como la “buena administración, seguridad jurídica y respeto a la vida personal”. “Venimos a exigir coherencia”, ha enfatizado el presidente de los gestores.
¿Qué dice la ley sobre enviar mensajes y notificaciones fuera de horario?
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (se puede consultar en este BOE), establece en su artículo 88 que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la desconexión “a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Este derecho fue reforzado por el Real Decreto-ley 28/2020 (disponible en este BOE), que impone a las empresas el deber de garantizar esta desconexión mediante la “limitación del uso de los medios tecnológicos, de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”. Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis, reconoce explícitamente el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital.
La normativa vigente contempla sanciones para las organizaciones que vulneren estos derechos. Las infracciones pueden calificarse como graves, con multas de entre 751 y 7.500 euros, o muy graves si existe una conducta reiterada o acoso, elevando la cuantía hasta los 225.018 euros. En el ámbito de la función pública, la Ley 3/2018 ya preveía que las administraciones deben incorporar en sus temarios de acceso materias relacionadas con la garantía de estos derechos digitales.
Los expertos advierten de que la falta de desconexión no solo acarrea riesgos jurídicos, sino también problemas de salud pública como el tecnoestrés, la fatiga informática o el síndrome del trabajador quemado (burnout). Mientras los protocolos de desconexión ya son obligatorios para todas las empresas, el colectivo de gestores reclama que la propia Administración sea la primera en dar ejemplo de coherencia con el marco normativo que ella misma ha impulsado.