El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido a una fisioterapeuta una indemnización de 35.172 euros por abuso de la temporalidad. Bajo la figura de indefinida no fija, estuvo 19 años trabajando para el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), y lo relevante de la sentencia es que esta compensación económica se reconoce tras obtener la plaza fija mediante un proceso de estabilización.
La mujer llevaba trabajando para el ERA desde el 5 de septiembre de 2005, mediante un contrato temporal. En diciembre de 2018, una sentencia judicial reconoció que su relación laboral tenía carácter de “indefinida no fija”. Fue unos años después cuando superó un proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo (al amparo de la Ley 20/2021) y el 21 de noviembre de 2024 suscribió un contrato de trabajo de carácter fijo para el mismo puesto.
Para poder firmar este nuevo contrato fijo, la Administración le exigió formalizar un cese voluntario de su puesto anterior por motivos de incompatibilidad. Es aquí donde se produce el conflicto: la empleada presentó una demanda reclamando una indemnización, al considerar que su relación temporal durante todos esos años había sido fraudulenta por cubrir necesidades permanentes de la Administración.
La indemnización que solicitó fue de 33 días de salario por año trabajado (69.953,20 euros) y, subsidiariamente, de 20 días por año (35.172 euros). En un principio, el Juzgado de lo Social de Mieres desestimó su demanda, argumentando que para cobrar una indemnización debe existir un daño patrimonial, lo que no concurría en este caso porque ella había adquirido la condición de empleada fija y continuaba prestando servicios. Una interpretación que rechazó el TSJ de Asturias.
El TSJ de Asturias le reconoce la indemnización
La trabajadora, no conforme con la sentencia de instancia, decidió recurrirla y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que sí le dio la razón. Este tribunal aplicó distintas resoluciones clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la del 22 de febrero de 2024), las cuales establecen que el uso sucesivo de contratos temporales o relaciones indefinidas no fijas supone una fuente potencial de abusos y vulnera el Acuerdo Marco europeo.
Siguiendo con esta doctrina, el TJUE exige que los Estados apliquen medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias para sancionar este abuso y reparar al trabajador. El TSJ considera que el abuso de temporalidad generó un perjuicio real (la falta de estabilidad durante casi dos décadas y la pérdida de oportunidades de empleo estable) que debe ser reparado.
Por ello, determina que el hecho de que hubiese superado el proceso de estabilización y conseguido la plaza fija no borra el daño ocasionado por ese abuso perpetrado durante más de 19 años, del mismo que la convocatoria de un proceso selectivo no sanciona el abuso ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así, siguiendo ahora la doctrina del Tribunal Supremo, el TSJ señaló que la extinción de contrato de un trabajador indefinido no fijo porque su plaza se ha cubierto reglamentariamente genera el derecho a una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Asimismo, el tribunal aclara que la firma del documento de “renuncia” por parte de la trabajadora fue solo un requisito burocrático para poder acceder a la plaza fija que había ganado. Por tanto, legalmente no se considera una extinción por voluntad de la trabajadora (dimisión), sino el cese de la relación indefinida no fija por provisión reglamentaria de la plaza, lo que da derecho a la indemnización.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el TSJ de Asturias aclara que se aplica la de 20 días por año trabajado, ya que para conceder una superior (los 33 días solicitados) habría sido necesario acreditar circunstancias individuales concretas que demostraran un perjuicio mayor, algo que no se aportó en la demanda. Así, la indemnización fue de 35.172 euros.
Voto particular
Cabe señalar que esta sentencia contó con el voto particular discrepante de un magistrado, quien consideraba que el recurso debió ser desestimado o la indemnización sustancialmente menor. Este argumentó que al ganar la plaza fija en el mismo puesto, la falta de estabilidad queda reparada y no hay pérdida de empleo. Por ello, sostuvo que otorgar la misma indemnización de 20 días que se da a los trabajadores que efectivamente pierden su empleo es desproporcionado ante un escenario donde existe continuidad laboral plena.
Asimismo, señalar que esta sentencia (329/2026), dada a conocer por el abogado laboralista Cristo Llurda en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.