Son muchos los motivos por los que una persona puede decidir dejar voluntariamente su trabajo. Es lo que se conoce como baja voluntaria o dimisión y, como regla general, no da derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, en determinados casos sí es posible renunciar al trabajo y cobrar el paro, ya que las causas son ‘justas’ según la ley y, por ende, sí se reconoce el derecho por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En estas situaciones, también se recibiría una indemnización por despido. En la siguiente guía, se explica en profundidad el derecho a paro tras una baja voluntaria.
¿Qué pasa si te das de baja voluntaria?
Cuando un trabajador se da de baja voluntaria en una empresa, pierde su derecho a cobrar una indemnización y a percibir la prestación contributiva por desempleo del SEPE (salvo en los casos que se desgranan más adelante), ya que el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Además, uno de los requisitos para cobrar el paro es acreditar que se está en situación legal de desempleo y la Ley General de la Seguridad Social, que es la que regula este punto en el artículo 267, no contempla la baja voluntaria como uno de los casos en los que se estaría legalmente en desempleo.
Lo que sí se recibirá siempre, aunque hayamos dimitido, es el finiquito, siempre que se tengan cantidades pendientes de recibir (días de vacaciones generados pero no disfrutados, días trabajados pero no cobrados, el correspondiente a las pagas extraordinarias…) y se haya cumplido con el preaviso previsto en el convenio o en la empresa, que suele ser de 15 días. Al respecto, señalar que, si no respetamos esta antelación, nos pueden descontar del finiquito tantos días como nos hayan faltado para cumplir con el preaviso establecido.
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Depende de si el cese se ha producido en la empresa de forma involuntaria por un motivo distinto a no superar el periodo de prueba o si el despido se ha producido durante el mismo.
Cuando nos despiden por un motivo distinto a no superar el periodo de prueba
Se puede cobrar el paro siempre que el cese en el nuevo trabajo se haya producido de forma involuntaria por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba, sin importar el tiempo que haya pasado desde que se produjo la baja voluntaria en el anterior trabajo, esto es, desde que nos marchamos de nuestro antiguo puesto.
No obstante, hay que tener en cuenta que el SEPE puede analizar cada caso concreto para ver si se está cometiendo fraude de ley: algunas personas pactan con un empresario que se les dé de alta por un tiempo y después ser despedidos para generar el derecho a paro. Sin embargo, esta es una práctica fraudulenta e ilegal que cada vez se está investigando más. De hecho, a la hora de pedir esta ayuda, el SEPE puede analizar si existen indicios de que el nuevo trabajo ha sido un fraude para cobrar la prestación por desempleo.
Ejemplos de indicios es contar con contratos de muy corta duración; cuando se ha sido contratado para un puesto para el que no se está cualificado o en el que se desarrollan funciones muy distintas que nunca antes se han realizado; o cuando se simula una relación laboral y no se están prestando servicios realmente (todo queda en el papel y el trabajador nunca va a trabajar realmente).
Por cualquiera de ellos, el SEPE puede remitir el caso a la Inspección de Trabajo, que es el organismo encargado de investigarlo. De hecho, este podría llamar a las partes implicadas. Si se demostrara que se ha cometido fraude, la empresa sería sancionada y el trabajador podría perder el derecho a solicitar la prestación por desempleo de forma temporal.
Cuando nos despiden por no superar el periodo de prueba
Si después de renunciar a un trabajo empezamos en otro y nos despiden por no superar el periodo de prueba, por decisión de la empresa o empleador, no podremos cobrar el paro si no han pasado más de tres meses desde que nos marchamos de la empresa anterior (desde que se produjo la baja voluntaria). Al contrario, si han pasado más de tres meses, sí que podremos percibir la prestación contributiva por desempleo. Así lo explica el SEPE en su página web y se establece en la citada Ley General de la Seguridad Social, motivo por el que también se ha creado jurisprudencia.
¿Cómo puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?
Existe una forma de cobrar el paro si te vas de una empresa. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de motivos que justifican la decisión del trabajador de extinguir el contrato y que le darían derecho a cobrar el paro y la indemnización por despido. Son situaciones por las que, en cierto modo, el trabajador se ha visto obligado a dejar el trabajo y son las siguientes:
- Cuando la empresa haya trasladado el centro de trabajo y, por ello, el trabajador se ve obligado a cambiar de residencia de forma permanente.
- Cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Por incumplimiento grave del empresario o empresa.
Traslado del centro de trabajo
El trabajador puede extinguir el contrato si el traslado del centro de trabajo es definitivo, o superior a un año, y este cambio le obligaría a cambiar de residencia (se debe demostrar una distancia considerable). Además del paro, se tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo las situaciones recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de cambios producidos en los siguientes ámbitos:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan los límites para la movilidad funcional previstos en el artículo 39 del estatuto.
Se debe demostrar que el cambio es sustancial o que el trabajador se ve perjudicado por el mismo. Además de tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, se recibiría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
Incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones
Los trabajadores también pueden romper la relación laboral cuando se produce un incumplimiento grave por parte del empresario. La extinción por voluntad del trabajador se regula en el artículo 50 del Estatuto del los trabajadores y se recogen como causas justas de la extinción del contrato las siguientes:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que atentan contra la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Es decir, cuando no nos pagan o lo hacen con retraso de forma repetida en el tiempo.
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor. Por ejemplo, si permite el acoso laboral.
Además del paro, los trabajadores en estos casos tienen derecho a percibir la misma indemnización del despido improcedente. Esta equivale a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días). Si el contrato se hubiera firmado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
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