El Tribunal Supremo ha confirmado que si los turnos de noche y los festivos forman parte de la jornada ordinaria de un funcionario, los pluses asociados a esa penosidad deben considerarse retribución ordinaria y, por tanto, deben abonarse durante las vacaciones, bajas por incapacidad temporal y otros permisos retribuidos.
Aunque el Tribunal Supremo de Justicia de Galicia había reconocido al agente el derecho al cobro de los atrasos correspondientes a los últimos cinco años, el Supremo explica que el plazo aplicable a las entidades locales es el de cuatro años, tal y como establece el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Un derecho que derivaba de la naturaleza ordinaria del turno
Si miramos al conflicto, este se origina porque un agente de la Policía Local de Vigo, cuyo servicio se organiza en turnos rotatorios que cubren las 24 horas los 365 días del año (incluyendo noches y festivos), solicitó que se le abonaran los complementos de festividad y nocturnidad durante sus vacaciones, bajas y permisos. El Ayuntamiento de Vigo lo denegó.
Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo le dio la razón al Ayuntamiento en este punto, al considerar que esos pluses eran “gratificaciones por servicios extraordinarios” que presuponen la “prestación efectiva” del servicio y, por tanto, no debían abonarse durante los permisos.
Tras esta sentencia, el agente apeló al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El TSJ gallego cambió por completo el criterio, pues determinó que lo que el policía percibía por nocturnidad y festividad no remuneraba prestaciones fuera del turno, sino “las realizadas dentro de la jornada ordinaria y con arreglo a los turnos asignados”. Por ello, concluyó que eran “retribuciones fijas y periódicas” y reconoció su cobro durante los permisos, además de fijar los atrasos en cinco años, aplicando la ley autonómica gallega.
De la estimación total en Galicia a la corrección parcial del Supremo
El Ayuntamiento presentó un recurso de casación y el caso llego al Tribunal Supremo a través de la sentencia STS 4458/2025. El Ayuntamiento alegaba que esos pluses ya estaban incluidos en el complemento específico y que, en todo caso, el plazo de prescripción era de cuatro años.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, aunque de forma parcial. En su sentencia, desestima el recurso del Ayuntamiento en cuanto al fondo del asunto, ya que confirma que los pluses por turnos ordinarios (noche/festivo) deben cobrarse en vacaciones y permisos, al ser un criterio ya fijado por la Sala.
Aunque, el TS sí da la razón al Ayuntamiento en el segundo punto, este explicó que el plazo de prescripción para reclamar créditos a las Administraciones locales es el de cuatro años de la Ley General Presupuestaria , y no el de cinco años de la ley gallega, que considera “desactualizada”. Al estar justificada la estimación en este punto, el derecho al cobro de atrasos se limita a cuatro años.
Afecta a todos los funcionarios locales, pero el plazo de prescripción es de 4 años
Sobre esta sentencia hay saber que no afecta a todos los trabajadores, pero sí siente un precedente para todos los funcionarios públicos. Por un lado, que si los servicios de noche y festivos se prestan “dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo”, el funcionario “tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.
Y, por otro lado, y muy importante, que “en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades” es el de “cuatro años previsto en el artículo 25 de la LGP” que se puede consultar en este BOE.