Los trabajadores de CaixaBank que se encuentren bajo un control de horario rígido deben saber que tanto el tiempo dedicado a la pausa del desayuno como el margen de cortesía de 15 minutos al fichar al inicio de la jornada laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, aclarando que no se trata de una mera tolerancia de la empresa, sino de derechos consolidados que la compañía no puede eliminar unilateralmente mediante la implantación de un nuevo sistema de registro.
Aunque la Audiencia Nacional había denegado la validez de los 15 minutos de cortesía (al entender que la nueva ley de registro horario obligaba a computar la hora exacta de entrada), la sentencia del Supremo explica que los derechos laborales previos, nacidos de un Acuerdo Laboral de 1991, se mantienen vigentes. La implantación de una herramienta de registro horario no puede servir para anularlos o modificarlos sustancialmente.
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Un derecho que deriva de acuerdos colectivos previos
Si miramos al conflicto, CaixaBank emitió una “Guía de registro horario” en diciembre de 2019 tras un Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del sector. En la práctica, esta guía eliminaba la consideración de tiempo efectivo para la pausa del desayuno y para los fichajes realizados después de la hora oficial de entrada.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo interpreta que el acuerdo sectorial de 2019 sobre el registro “no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones”. Por tanto, da más fuerza y mantiene la vigencia del Acuerdo Laboral de empresa de 1991, que sí regulaba estas condiciones.
Por esto, el Supremo fija que la implantación de un sistema de registro es “inhábil” para alterar esas condiciones de trabajo. Es decir, no se trata de que la empresa “tolere” el retraso o la pausa, sino de que esos minutos son tiempo de trabajo efectivo por pacto colectivo.
De registrar la hora exacta a respetar los pactos
El caso que ha dado lugar a esta sentencia (STS 1298/2024) es un conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra Caixabank. La empresa, al publicar su nueva Guía de registro horario, pretendía que el sistema registrara la “hora real” de inicio y que la pausa del desayuno no computara como tiempo trabajado.
Primero, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional, donde les dio la razón en parte (mantuvo el desayuno como tiempo trabajado) pero se la quitó en el margen de 15 minutos. La Audiencia argumentó que la nueva obligación de registro (Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y la doctrina europea (STJUE Deutsche Bank) exigían reflejar el cómputo efectivo de la jornada, haciendo incompatible el margen de cortesía.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio y en su sentencia, estima los recursos de los sindicatos y explica que el Acuerdo de 1991 establecía claramente: “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada”. Por tanto, la plantilla afectada tiene derecho a que se respete esa condición, consolidando un precedente que protege las condiciones laborales previas frente a la implantación de nuevas herramientas de control empresarial.
No afecta a todos los trabajadores
Hay que dejar claro que esta sentencia, como se indica al inicio de este artículo, afecta a los trabajadores de CaixaBank, por lo que no es de aplicación general y automática para el resto de trabajadores en España. Ahora, aunque no aplica a todos los trabajadores, en el caso de que una disputa por el mismo hecho, los afectados puede acogerse a esta doctrina, ya que sienta un “precedente legal”.