El Estatuto de los Trabajadores, que funciona como una especie de ‘biblia’ del derecho laboral, recoge varios permisos retribuidos que pueden solicitar los trabajadores para ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin perder salario. Uno de ellos, desconocido para muchos, es el permiso de formación. Una licencia que permite a aquellas personas que lo deseen seguir formándose para crecer profesionalmente.
El permiso de formación viene regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y es de 20 horas anuales. Sin embargo, a la hora de disfrutarlo su duración puede ser mayor, ya que se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Es decir, se puede disfrutar por un tiempo máximo de 100 horas. Sobre si hay que cumplir un preaviso a la hora de solicitarlo, y el resto de puntos sobre su disfrute, no se específica en el estatuto, aunque este sí explica que “en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”.
En todos los casos, hay que señalar que el permiso es retribuido (si la formación coincide con nuestro horario laboral), por lo que no se nos puede descontar nada de salario. Asimismo, conviene estar atentos a una posible ‘trampa’: no se ejercita este derecho, es decir, no se consume, cuando se acude a una formación que la empresa está obligada a impartir por disposición legal.
Al contrario, este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Qué trabajadores pueden pedir el permiso de formación y requisitos
Solo los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden pedir el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Asimismo, la formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador. Si se cumplen estos dos requisitos, la empresa no puede denegárnoslo, por lo que, si lo hace, se podría reclamar.
Otros permisos de formación
El Estatuto de los Trabajadores también concede otros permisos y ayudas para la formación de los empleados y que son de obligatorio cumplimiento:
- Permiso a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario e indispensable para acudir a exámenes. Así pues, se incluyen los desplazamientos. Importante es que, a no ser que lo indique el convenio, no será retribuido.
- Preferencia para elegir turno de trabajo dentro de los horarios instaurados en la empresa. Se debe cursar estudios de manera regular con el objetivo de obtener un título acreditativo, de carácter académico o de naturaleza profesional.
- Acceso a trabajar a distancia (teletrabajar), “si tal es el régimen instaurado en la empresa” y las funciones desarrolladas son combatibles con esta modalidad.
- Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. Los estudios deben estar relacionados con la actividad laboral que se desempeña. La empresa sí podrá oponerse si alega razones objetivas.
- Concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Todos estos derechos son independientes, por lo que se pueden disfrutar de manera acumulativa. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, siempre garantizando la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo. Asimismo, el estatuto incluye un último derecho, que es que los trabajadores puedan recibir la “formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”.
Esto es, si la empresa establece cambios en su puesto, debe proporcionar formación al empleado para que pueda aprender y adaptarse a los mismos, y esta formación correrá a cargo de la empresa. Además, el tiempo destinado a la formación se considerará siempre tiempo efectivo de trabajo (no habrá que recuperar las horas dedicadas a la misma).
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