El Gobierno lo aclara: tu empresa debe pagarte la pausa para comer si no puedes desconectar

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores detalla que las pausas deben ser retribuidas si no hay una desconexión real del trabajador.

El Gobierno lo aclara: tu empresa debe pagarte la pausa para comer si no puedes desconectar |EFE.
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Muchos trabajadores tienen dudas sobre su jornada y qué incluye el Estatuto de los Trabajadores. Una de las preguntas más comunes es si la empresa debe pagar o no la hora de la comida, un tema que genera frecuentes conflictos y reclamaciones entre empleados y empresarios.  

La respuesta acaba de aclararla el Tribunal Supremo con la sentencia 4159/2025, que marca un antes y un después. Según el fallo, toda pausa para comer debe considerarse tiempo de trabajo efectivo cuando el empleado no puede desconectar ni dejar de estar disponible.

En otras palabras, si durante la comida el trabajador debe atender llamadas, responder mensajes y permanecer localizable, no se trata de un descanso real. Y si no es un descanso real, ese tiempo debe pagarse como parte de la jornada laboral. Así se sigue lo que ya establece el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la desconexión y el descanso efectivo. 

Lo que dice la ley: descanso sí, pero de verdad

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores fija que, cuando la jornada supera las seis horas continuadas, el empleado tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Por norma general, este descanso no se paga salvo que el convenio colectivo o el contrato laboral establezca lo contrario. 

Sin embargo, la sentencia del Supremo introduce un matiz importante: no basta con que el convenio diga que hay una pausa, importa lo que ocurra en la práctica. Si el trabajador no puede disponer libremente de ese tiempo, porque tiene que seguir pendiente del móvil o puede recibir un aviso en cualquier momento, ese período pasa a considerarse tiempo de trabajo efectivo

El caso que dio lugar a la sentencia tiene que ver con empleados del transporte sanitario que deben permanecer disponibles durante la comida por si surge una emergencia. Para el Tribunal, esta disponibilidad constante impide hablar de ‘tiempo propio’, por lo que la empresa debe retribuir esos minutos o incluirlos en la jornada

La desconexión digital, clave en el fallo

El fallo del Supremo refuerza, además, un principio que se aplica a todos los sectores: el derecho a la desconexión digital. El artículo 20 bis del Estatuto protege la intimidad del trabajador y le permite desconectarse fuera de su jornada. Traducido a la práctica, si la empresa exige responder correos o atender llamadas durante la comida, ese tiempo se convierte automáticamente en trabajo

El Tribunal aclara que el descanso solo es descanso si existe una desconexión real, algo que muchas empresas todavía no aplican. Por eso, los trabajadores que coman de guardia o firman mientras están pendientes del móvil de empresa pueden reclamar la remuneración de ese tiempo. 

Sectores como sanidad, transporte, seguridad, hotelería e incluso oficinas viven esta situación cada día. En muchos casos, el descanso se reduce a comer con el portátil abierto o el teléfono en la mano. Ahora, con el respaldo judicial, los empleados pueden exigir que esas pausas cuenten dentro de su jornada y se remuneren.

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