El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tienes derecho a un descanso pagado si tu jornada continuada supera las 6 horas y así lo marca tu convenio o contrato

En España, el derecho a un descanso obligatorio durante la jornada de trabajo está regulado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores , que fija una pausa mínima de 15 minutos para jornadas continuadas de más de 6 horas.

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tienes derecho a un descanso pagado si tu jornada continuada supera las 6 horas y así lo marca tu convenio o contrato |EFE
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A pesar de escuchar a menudo que la “pausa para el café” es un detalle de la empresa, la realidad es otra bien distinta, y muchos trabajadores desconocen que ese tiempo de desconexión es, en realidad, un derecho obligatorio. Esto no es un favor, sino una medida de salud laboral que recae como una obligación sobre la empresa. Ahora, ¿está la empresa obligada a darte un descanso durante tu jornada? La respuesta es un sí rotundo y, de no hacerlo, podría exponerse a una sanción.

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), se establece que la jornada laboral debe interrumpirse para garantizar el bienestar del empleado. Por un lado, el apartado 4 de este artículo dice que si trabajas más de seis horas seguidas, tienes derecho a una pausa de al menos 15 minutos. Por otro lado, la ley protege especialmente a los más jóvenes, es decir, a los menores de 18 años tienen derecho a un descanso de 30 minutos si su jornada continuada supera las cuatro horas y media (4,5 horas).

Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores | bOE

Por eso, y como se explica el Estatuto de los Trabajadores, cualquier jornada que supere estos límites debe incluir obligatoriamente una pausa. No importa ni el sector ni el tamaño de la empresa, ya que si tu jornada se ajusta a estos supuestos, el jefe no puede negarte tu tiempo de descanso.

Descanso según el Estatuto de los Trabajadores

¿Qué incluye este derecho que debe garantizar la empresa? La duración mínima de la pausa (15 o 30 minutos según el caso), pero también su remuneración. Sobre si el descanso es pagado, la ley hace una distinción que debemos tener en cuenta y es, que la pausa se considerará “tiempo de trabajo efectivo” y, por tanto, será remunerada, cuando así lo establezca el convenio colectivo o tu contrato de trabajo. La Inspección de Trabajo y diversos tribunales han advertido, ya que este derecho es irrenunciable y su incumplimiento es una infracción de la normativa de jornada laboral.

Es decir, que no vale con ignorarlo o decir que “hay mucho trabajo”, ya que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que se respete este tiempo, considerado fundamental para la seguridad y la salud. Por eso, si tu convenio o contrato lo marcan como tiempo efectivo, la empresa está obligada no solo a dártelo, sino también a pagártelo. Eludir este derecho es ilegal y abre la puerta a que cualquier empleado reclame.

¿Qué pasa si la empresa se niega?

En el caso de que la empresa niega este derecho al descanso, el trabajador puede denunciarlo ante la Inspeción de Trabajo y Seguridad Social. Los tribunales son claros y explican que negar el descanso obligatorio es un incumplimiento grave de la normativa sobre jornada laboral y prevención de riesgos. Además, si la empresa ignora la obligación de registrar correctamente la jornada, incluyendo estas pausas, las consecuencias pueden ser aún mayores.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo tipifica explícitamente como una infracción grave y las sanciones pueden ir desde los 751 euros y hasta los 7.500 euros, dependiendo del grado.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | EFE

Por otro lado, ¿puede la empresa obligarte a no descansar a cambio de dinero? No. El descanso no es como las horas extra; es una medida de salud. Su finalidad es prevenir la fatiga y los riesgos laborales, por lo que no puede ser sustituido por una compensación económica. En otras palabras, la empresa puede organizar el trabajo, pero siempre debe respetar tu derecho a la pausa, que es irrenunciable.

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