Malas noticias para los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengan vacaciones. Esto es, que durante las semanas en las que se disfruta de dicho permiso, no se generan días de vacaciones. Así pues, en el caso de que, por ejemplo, se disfrutase al completo, por las 8 semanas, se podrían perder alrededor de 5 días (equivale a casi dos meses de permiso y, por ley, se generan 2,5 días naturales por cada mes trabajado).
El permiso parental viene regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Pero, en el artículo 45.1 o.), se recoge que el “disfrute del permiso parental” es causa de suspensión del contrato. Esto implica que, mientras se disfruta de este permiso, las partes están exentas de sus obligaciones: el trabajador no tiene que prestar servicios (trabajar), al igual que la empresa no tiene que pagarle (en el caso de este permiso, deben retribuirse al menos 4 semanas, aunque el Gobierno ha incumplido esta obligación. Además, una orden de la Seguridad Social estableció que los trabajadores sí que siguen cotizando durante el mismo)
En base a esto, tal como se expone en la sentencia 4278/2024 del TSJ de Cataluña, disponible aquí, la empresa estableció que durante el permiso parental no se devengaban días de vacaciones, puesto que durante el ejercicio del mismo el contrato queda suspendido (y tampoco se puede entender como tiempo efectivo de trabajo). Un criterio que, en esta sentencia, ha validado el tribunal.
La justicia no considera que se limite el disfrute del permiso parental
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que el criterio seguido por la empresa es válido, en base a la redacción de la norma y en consonancia con la interpretación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
“(...) partiendo de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, la interpretación realizada por la empresa en el sentido de no considerar el tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET, cuya naturaleza es la de un periodo de suspensión del contrato de trabajo, como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de la generación de vacaciones se adapta al criterio [...] de la doctrina del TJUE, apartándose de una interpretación limitativa o impeditiva del ejercicio de ese derecho”, explica este tribunal en la citada sentencia.
Así pues, el TSJ de Cataluña considera que este criterio no impide ni limita el disfrute del permiso parental, como demandaba el sindicato que elevó la causa. A tener en cuenta es que esta resolución judicial no es firme y el sindicato puede interponer un recurso de casación, por lo que el caso podría elevarse hasta el Tribunal Supremo.
En referencia a esto último, la abogada Estela Martín explica para Sincro Global Outsourcing que el fallo podría ser discutible en cuanto “no se aplica la perspectiva de género ni la perspectiva de igualdad”, siendo el permiso parental una medida de conciliación a la que se acogen mayoritariamente las mujeres.
También apunta que hay otros casos, como en la incapacidad temporal o la baja por maternidad y paternidad, en los que sí se siguen devengando vacaciones, aunque sean supuestos de suspensión del contrato.
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