El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés que consumía productos del obrador de repostería sin pagarlos antes. La empleada, que tenía contrato fijo desde el mes de julio de 1998, comía estos pasteles, entre ellos trozos de tarta, durante su jornada laboral y como señala la sentencia número 2115/2024, fue captada por las cámaras de videovigilancia mientras se ocultaba en el obrador.
La trabajadora tenía una antigüedad de 34 años en la empresa cuando el día 3 de abril de 2023 recibió la carta de despido. En el momento en que la empresa le rescindió el contrato de trabajo, cobraba un sueldo de 1.812,66 euros y constaba que había solicitado una excedencia entre los años 2000 y 2002. Para El Corte Inglés, la actuación de la empleada supuso una conducta grave, voluntaria y reiterada, y destacó que por parte de la empresa se había impartido formación específica en esta materia.
Según consta en la carta de despido, entre los días 23 de febrero y 28 de marzo de 2023, la trabajadora consumió productos que estaban destinados a la venta sin haberlos pagado antes, y se ocultó en una zona del obrador para no ser vista. Además, quedó demostrado que no se lavó las manos a continuación según declaraciones de testigos y de las mismas cámaras de vigilancia.
El Corte Inglés aportó un documento firmado por la misma trabajadora en 2015 donde avisaban de que se prohibían estas conductas. Pero ella no estaba de acuerdo con el despido y presentó una demanda para que el despido fuera declarado nulo o improcedente ya que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la intimidad, al haber sido grabada sin aviso expreso. Como no se consiguió acuerdo en el CMAC fue al Juzgado de lo Social.
Qué dijo el Juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 1 de Girona desestimó la demanda y declaró el despido como procedente entendiendo que la empresa había actuado dentro de la legalidad. El tribunal consideró válidas las grabaciones de videovigilancia aportadas, porque se demostró que ella estaba informada de que estaban en el obrador y que el uso estaba destinado a controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Se valoró que la empleada había recibido previamente el documento con la normativa interna en que se avisaba del consumo de productos y que la conducta había sido reiterada, habitual y ejecutada con la intención de ocultarlo. Por eso se rechazó que existiera una vulneración de los derechos fundamentales convalidando la extinción del contrato sin derecho a cobrar salarios de tramitación ni indemnización.
El TSJ ratifica la decisión de primera instancia
El TSJ de Cataluña confirmó íntegramente la sentencia del juzgado y ratificó la procedencia del despido, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. El tribunal sostuvo que la videovigilancia no vulneró la intimidad de la empleada, dado que había sido informada con anterioridad y existían carteles visibles en las instalaciones.
El tribunal destacó que la trabajadora había incurrido en una conducta reiterada, grave y contraria a la buena fe contractual, al consumir productos sin pagar hasta en 10 ocasiones en un periodo demostrable de 5 semanas. Rechazó la alegación de que la empresa hubiera tolerado antes los actos, remarcando que no había sido puntual, sino reiterado en el tiempo.
Con base al artículo número 57 del convenio colectivo de grandes almacenes, que tipifica este comportamiento como falta “muy grave” y el artículo número 54.2 del Estatuto de Trabajadores, la Sala concluyó que el despido fue proporcional a la conducta sancionada, incluso tratándose de una trabajadora con más de 30 años de antigüedad y que no tenía antecedentes disciplinarios.