El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a El Corte Inglés y declara procede el despido disciplinario de un trabajador con más de 31 años en la empresa, quien fue pillado sustrayendo mercancía de forma reiterada. A pesar de que el empleado reclamaba que el despido había vulnerado su derecho a ser escuchado, el tribunal da por bueno el despido sin indemnización, ya que la “confianza se ha quebrado”.
Según detalla la sentencia, el trabajador llevaba trabajando desde 1993 y tenía la categoría profesional de “Jefe de Multiactividad de Alimentación y Hostelería” y “Coordinador Regional de Alimentación” y fue despedido el 22 de julio de 2024 tras ser pillado por las cámaras de seguridad. Al parecer, el trabajador acudía a su despacho con productos, utilizaba unas tenazas para romper los precintos de seguridad y escondía los artículos en un maletín o en sus bolsillos, tirando las alarmas rotas a la cámara de basura para no dejar rastro.
Entre los productos sustraídos había cartones de tabaco, cápsulas de café, latas de ventresca, bolsas de pipas y una pieza de lomo. Finalmente, fue interceptado por seguridad al intentar salir del centro con un maletín cargado de productos sin abonar, requiriéndose incluso la presencia de la Policía Nacional para un registro personal.
El trabajador era consciente
El ex-trabajador como no estaba de acuerdo, decidió acudir a los tribunales, para que su despido disciplinario fuera considerado improcedente. Este explicó que, aunque sabía que había cámaras, la empresa “no informa a los trabajadores que las grabaciones de dichas cámaras pueden ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no le dio la razón, rechazando su argumento y explicando que en el centro existían carteles informativos y que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y el Supremo, si el trabajador conoce la instalación del sistema de videovigilancia, “no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control”.
Para la Sala, la medida de vigilancia estaba plenamente justificada por razones de seguridad y control de hechos ilícitos. Al haber sido captado manipulando productos y rompiendo precintos de seguridad, el tribunal concluye que la prueba es lícita y que “la instalación del sistema de vigilancia existente estaba destinado al control de la actividad laboral de lo que aquel era conocedor”.
Sobre el tema de concederle la “audiencia previa”, la cual viene regulada en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la empresa debía haberle permitido defenderse antes de entregarle la carta de despido, algo que no ocurrió y donde sentencias anteriores, ya venían calificando este hecho como despido improcedente. Pero en este caso, el TSJ explico que había una excepción la cual estaba motivada en los hechos.
El despido se produjo el 22 de julio de 2024, momento en el que la jurisprudencia española aún no exigía de forma consolidada este trámite. El tribunal, citando al Supremo, explica que “no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador”, ya que en esa fecha operaba un principio de seguridad jurídica basado en la normativa anterior. Por tanto, al ser un despido anterior al cambio doctrinal definitivo, el defecto formal no convierte el cese en improcedente.
Así y por todo lo explicado, el despido fue considerado como procedente, por lo que el empleado no tendrá derecho a indemnización, aunque sí podrá solicitar la prestación por desempleo.