Despiden a un hombre tras ser denunciado por su propia esposa: les contó que trabajó para la competencia estando de baja por depresión

Llevaba más de 20 años en la empresa y se queda sin percibir ninguna indemnización porque es válido su despido disciplinario.

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Los chivatazos entre compañeros están a la orden del día. Ahora, nadie podría imaginar que sea nuestra propia pareja la que nos denuncie ante la empresa. Pues esto le ha ocurrido a un trabajador que, después de más de 20 años en una gran compañía energética, ha visto como su esposa le ha delatado ante la misma, informando que ha estado trabajando para la competencia durante varios meses mientras se encontraba de baja laboral por depresión.

En concreto, estaba impartiendo cursos de formación y fue su propia esposa quien lo denunció, contando todo en una carta dirigida a la empresa en 2016. Los hechos ocurriendo en Francia y, tal como informa el medio ‘Le Figaro’, en dicha carta la mujer afirmó que su marido “trabajaba mientras decía estar enfermo, que no estaba en absoluto deprimido y que simplemente abusaba de la empresa para conseguir sus fines económicos”.

En un principio, la compañía decidió ser cautelosa, sospechando que podría tratarse de una venganza personal, pero sí que se pusieron a verificar los hechos. Tras un mes de investigación, en la que la empresa competidora colaboró entregándoles calendarios y facturas, pudieron confirmar que efectivamente el trabajador había impartido 8 formaciones remuneradas estando de baja, entre noviembre de 2015 y enero de 2016.

Le despiden disciplinariamente y el trabajador reclama más de 140.000 euros por daños y perjuicios

Después de la investigación, en agosto de 2016, la empresa lo convocó para una entrevista, y tres meses más tarde le comunicaron su despido disciplinario por falta grave, amparándose en el estatuto del personal de las industrias eléctricas y gasísticas. El trabajador no estaba de acuerdo con esta decisión y, por ello, decidió reclamar por la vía judicial. Primero a través del tribunal laboral (lo que sería en España el Juzgado de lo Social) y después ante el tribunal de aplicación (lo que sería aquí los tribunales superiores de justicia), reclamando más de 140 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Para ello, argumentaba que no había cometido una falta grave, ya que su actividad secundaria no había causado ningún perjuicio a su empleador. Además, defendía que él pensaba que podía compaginar ambos empleos. No obstante, los jueces no compartieron su postura y, dando la razón a la empresa, fallaron en abril de 2024 que los hechos estaban probados y que el incumplimiento del reglamento interno era suficiente para justificar el despido.

Una de las claves es que, en el mencionado estatuto, por el que se regía la relación laboral del trabajador, se establecía expresamente que un empleado que realiza un trabajo remunerado durante una baja por enfermedad comete una falta grave. A pesar de ello, el hombre lo intentó una vez más presentando el último recurso posible ante el tribunal de casación (lo que sería en España el Tribunal Supremo).

Este intento, una vez más, no dio sus frutos. En junio de este 2025, el tribunal confirmó la decisión de apelación y rechazó su recurso, considerando que trabajar para otro empleador durante una baja por enfermedad constituye una falta grave según el estatuto de las industrias eléctricas y gasísticas, incluso en ausencia de perjuicio para la empresa. En consecuencia, ratificaron el despido disciplinario y confirmaron que el trabajador no tenía derecho a percibir ninguna indemnización.

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