Despiden a un gestor de CaixaBank que cobraba 5.959,05 euros al mes por simular compras ficticias con el TPV para cobrar incentivos: pierde 140.764 euros de indemnización

El TSJ de Navarra declara que el despido disciplinario es procedente por transgresión de la buena fe contractual, a pesar de que contaba con el consentimiento de los clientes.

Una oficina de CaixaBank |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado procedente el despido disciplinario de un gestor de CaixaBank que articuló una operativa de contrataciones falsas de terminales de punto de venta (TPV) para simular que había llegado a los objetivos y cobrar así incentivos económicos. Aunque el trabajador argumentó que estaba sometido a mucha presión y tenía el consentimiento de los clientes, el tribunal determina que supone una transgresión de la buena fe y un fraude hacia la empresa.

Este empleado llevaba trabajando para la empresa desde enero de 2005, en la posición de gestor de clientes, y cobraba un salario mensual bruto de 5.959,05 euros. El conflicto comienza cuando la entidad bancaria detecta irregularidades en la campaña comercial “23 Pymes (My commerce)”, en la que este dio de alta 15 TPVs vinculados a 15 clientes. La campaña consistóa en captar comercios para venderles TPVs (datáfonos) y si se cumplían con los objetivos, se recibía un bonus económico.

Ante la alerta de irregularidades, en noviembre de 2023 el banco encargó una auditoría que destapó todo el esquema circular del trabajador. El trabajador contactaba con clientes de confianza y les pedía que contrataran un TPV no porque lo necesitaran, sino como un favor personal para ayudarle a cumplir sus objetivos. Este les aseguraba que la operación no tendría coste y que podrían dar de baja el servicio poco después.

El ‘modus operandi’ del gestor para cobrar los incentivos

Para que la venta del TPV contara para el bonus del banco, el terminal debía registrar actividad (un gasto mínimo). Como los clientes no tenían ventas reales con ese TPV, el trabajador simulaba las compras: dio de alta 15 TPVs vinculados a 15 clientes distintos y realizó compras ficticias en esos terminales usando en la mayoría de los casos su propia tarjeta de crédito. El importe total de estas compras simuladas con su tarjeta fue de 9.415 euros.

Al pasar su tarjeta por el TPV del cliente, el dinero del trabajador iba a la cuenta del cliente. Para recuperarlo, hacía que los clientes le devolvieran el dinero mediante transferencias a su cuenta personal (se detectaron 11 transferencias vía CaixabankNow) o mediante operaciones en la oficina. En algunos casos, justificaban estos movimientos simulando “cancelaciones de compras” o “errores en el pago”.

La auditoría recogió toda esta operativa en un informe en enero de 2024, si bien el propio gestor había reconocido los hechos en diciembre. En consecuencia, en febrero de 2024 CaixaBank le comunicó su despido disciplinario, con efectos el 5 de ese mes, cuando acumulaba ya una antigüedad de 19 años.

El gestor reclama para que su despido sea nulo 

El gestor, no conforme con su despido, decidió reclamar por la vía judicial, alegando que había estado sometido a una gran presión comercial y estrés para cumplir objetivos. También presentó escritos de los clientes afirmando que estos conocían y consentían la contratación de los TPVs.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona estimó parcialmente su demanda. Aunque rechazó que el despido fuese nulo, sí lo declaró improcedente, condenando a la entidad bancaria a readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 140.764,19 euros. Frente a esta sentencia, Caixabank decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El TSJ de Navarra declara el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra aceptó varias revisiones fácticas solicitadas por el banco, que resultaron claves para el fallo final. Primero, se reflejó que el trabajador no negó los hechos, sino que intentó justificarlos debido a la presión comercial.

También se añadió como hecho probado que había percibido incentivos económicos (bonus) derivados de estas contrataciones irregulares, demostrando un interés económico personal. Respecto a toda la operativa, el Tribunal rechazó la petición del trabajador de fijar que el banco conocía los hechos antes de la auditoría, manteniendo que CaixaBank no tuvo un “conocimiento completo y cabal” hasta el informe de auditoría del 9 de enero de 2024.

En consecuencia, el TSJ rechazó el argumento del gestor de que las faltas estaban prescritas porque ocurrieron entre octubre de 2022 y junio de 2023, ya que, en casos de deslealtad o fraude oculto, el plazo de prescripción no empieza cuando hay una mera sospecha o “alarma”, sino cuando la empresa tiene un conocimiento “cabal, pleno y exacto” de los hechos, que solo tuvieron con el mencionado informe final de auditoría el 9 de enero de 2024.

En último lugar, en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual, el tribunal explicó que, aunque los clientes hubieran dado su consentimiento (lo que elimina el abuso de confianza hacia el cliente), el trabajador engañó al banco. Es así porque simuló ventas de productos financieros que no eran reales ni generaban negocio, solo para cumplir sus objetivos y cobrar incentivos.

El trabajador diseñó una operativa fraudulenta consciente y voluntaria, destacando el tribunal que la presión comercial o el estrés no justifican el fraude, y que existen otros cauces para denunciar la tensión laboral. A diferencia del juzgado de instancia, el tribunal considera que ni la antigüedad (19 años) ni la ausencia de sanciones previas atenúan la gravedad. Al contrario, señalaron que un empleado de banca con esa experiencia es plenamente consciente de que simular operaciones rompe la confianza y la buena fe contractual.

Por todo ello, el TSJ de Navrra estimó el recurso de CaixaBank y declaró el despido procedente, por lo que la entidad no tenía ni que readmitirle ni abonarle ninguna indemnización, al haber sido despedido por motivos disciplinarios. Cabe señalar que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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