Despedido un empleado por esconder un edredón en el armario tras 13 años en la empresa: la justicia determina que es procedente

El tribunal considera que la apropiación de stock destinado a donaciones rompe la confianza laboral a pesar de tener 13 años de antigüedad.

Trabajador anónimo en un centro logístico |Envato
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Un trabajador de un centro logístico en Francia ha perdido definitivamente su batalla legal tras ser despedido por falta grave al ocultar diversos objetos de la empresa en un armario personal cerrado con candado. El fallo de la Corte de Apelación, dictado el pasado 4 de julio y adelantado por el diario le Figaro Emploi, ratifica que este tipo de conductas suponen una ruptura inmediata de la confianza necesaria en la relación laboral, confirmando la procedencia del despido e invalidando cualquier reclamación de indemnización por los 13 años de servicio que el empleado acumulaba en la compañía.

Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando la dirección de la empresa inició una inspección tras detectar la desaparición sistemática de productos. En una cabina, los responsables hallaron un armario cerrado con dos candados en una zona donde no se permitían efectos personales. Al abrirlo, aparecieron un edredón, marcos de fotos, cortinas y objetos de decoración. Todo el material pertenecía al stock de la empresa y estaba destinado originalmente a donaciones para asociaciones benéficas.

El trabajador reclamaba 44.210 euros por despido improcedente

El empleado, que ingresó en la plantilla en 2007, admitió haber guardado al menos un objeto para su “uso personal”, aunque alegó que su intención no era la reventa. En declaraciones recogidas por el medio francés, la abogada especializada en derecho laboral Maureen Curtius señala que “apropiarse de un bien ajeno constituye un robo”, y recalca que el hecho de que los objetos no hubieran salido aún del almacén no mitiga la infracción, ya que existía una “voluntad de apropiación” contraria a las normas internas.

La sentencia desestima la demanda del trabajador, que reclamaba un total de 44.210 euros en concepto de preaviso, atrasos y daños por despido improcedenteEl tribunal no solo ha denegado la compensación, sino que le ha condenado al pago de 1.800 euros por las costas procesales del empleador.

Los magistrados subrayan que la antigüedad o la ausencia de sanciones previas no atenúan la gravedad del hecho. En el ámbito legal, se considera que cualquier objeto, ya sea nuevo, destinado a reparación o a desecho, sigue siendo propiedad exclusiva de la empresa mientras no exista una autorización explícita para su retirada por parte del personal.

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