El despido disciplinario es la sanción más alta que puede imponer una empresa a un trabajador, y se produce cuando se rompe la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del mismo. No da derecho a cobrar la indemnización por despido y el empresario tampoco tiene que cumplir con un preaviso mínimo.
Es muy importante no confundirlo con el despido objetivo, porque en el disciplinario se puede acreditar una falta grave del trabajador, como puede ser la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento sin causa justificada o las ofensas verbales o físicas hacia el jefe o sus propios compañeros. Por ello, son muchos los empleados afectados que se preguntan si el despido disciplinario tiene consecuencias en la vida laboral.
¿Un despido disciplinario aparece en la vida laboral?
No, el despido disciplinario no aparece en la vida laboral. Este informe solo recoge los trabajos en los que el trabajador ha estado dado de alta (refleja tanto la fecha de alta como de baja en cada uno), pero no los motivos por los que se extinguió la relación laboral.
Lo explican desde ‘Garón Abogados’, aclarando que no existen estos “antecedentes laborales” en el informe, sino que simplemente aparece cuándo nos dieron de alta y cuándo de baja, pero no los motivos. El abogado laboral Daniel Toscani también añade que la carta de despido es personal y privada y no se refleja en ningún fichero y organismo público, por lo que tampoco podría publicarse ni darse a conocer a otra compañía.
En este sentido, en el portal especializado ‘Cuestiones laborales’ incide en que tampoco existe un registro público al que puedan acceder las empresas para comprobar cuál han sido las causas por las que han finalizado los contratos que ha tenido un trabajador a lo largo de su vida laboral.
¿Puedo rectificar un despido disciplinario para que no aparezcan en la vida laboral?
No, no se puede rectificar por el mero hecho de que el despido disciplinario no aparece en la vida laboral (como no aparece, no se puede rectificar). Como se ha explicado, simplemente se muestra el periodo en el que nos dieron de alta y posteriormente de baja en dicha empresa, pero no los motivos.
Bien distinto es que, si no estamos de acuerdo con el despido disciplinario, decidamos reclamar. Si es así, primero debemos solicitar un acto de conciliación y si este no es favorable, se tiene un plazo de 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Hay que tener en cuenta que este plazo queda suspendido hasta que se celebra el acto de conciliación, momento en el que se reanuda.
En este punto, será un juez el que determine si el despido es procedente (y, por tanto, la empresa tenía razón), improcedente (cuando lo gana el trabajador) o nulo (cuando se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales o libertades públicas del empleado).
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