La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha avisado del paso de una DANA por el norte peninsular que dará lugar este viernes y sábado a un ambiente propicio para la formación de tormentas que podrán ser muy adversas, al dejar chubascos muy fuertes, rachas de viento intensas y granizo grande, siendo las áreas más afectadas el norte y al tercio oriental de la Península.
El organismo también ha avisado que las lluvias pueden provocar algunas inundaciones o que cauces que bajan habitualmente secos aumenten de manera rápida su caudal. De hecho, han adelantado que es probable que en algunos puntos los chubascos sean persistentes al irse regenerando las tormentas una y otra vez sobre la misma zona.
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De forma paralela, podrá haber tormentas, aunque menos intentas, en el tercio oriental de la Península. Los chubascos intensos y localmente persistentes seguirán durante la madrugada del viernes al sábado en el Cantábrico Oriental, Navarra, La Rioja y Aragón. Aunque la AEMET ha añadido que el desplazamiento de la DANA hacia el este incrementará la inestabilidad en Aragón y Cataluña desde primeras horas de la mañana, con chubascos localmente muy fuertes, vientos intensos y granizo.
Ante esta alerta de la AEMET, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha querido recordar que existe una ‘Guía de actuación inspectora frente a fenómenos meteorológicos adversos para gestionar los riesgos laborales asociados a la DANA’, donde se recogen algunos de los derechos de los trabajadores y obligaciones de las empresas, respecto a la prevención de riesgos laborales. “Es fundamental garantizar la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras y adoptar las medidas preventivas que, en cada caso, sean precisas”, han señalado en un mensaje a través de sus redes sociales.
Derechos de los trabajadores ante una DANA
En primer lugar, siempre hay que tener presente que el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Entre otras obligaciones, este artículo recoge que “los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo”.
Asimismo, el artículo 21.1.b de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece que, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a “adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.
Además, la misma norma añade que, en este supuesto, “no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”.
Por su parte, esta ley también establece que si la empresa o empleador no adopta ninguna medida necesaria para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de estos “podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”, debiendo comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, “la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
Permiso retribuido por alertas climáticas
Asimismo, los trabajadores deben de saber que, a raíz de la DANA de Valencia, se aprobó un permiso retribuido de hasta 4 días ante alertas climáticas. Este se recoge en el artículo 37. 3. g.) del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitarlo y disfrutarlo en las siguientes circunstancias:
- “Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes”.
- “Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”
En el estatuto se añade que, pasados esos 4 días, este se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.