Las borrascas Ingrid, Joseph y Kristin, que atraviesan esta semana la península y mantienen a varias comunidades autónomas en alerta naranja y roja por lluvias intensas, viento, nieve y fenómenos costeros adversos, han llevado al Ministerio de Trabajo y Economía Social a recordar las medidas laborales vigentes para proteger a las personas trabajadoras en situaciones de riesgo climático.
El departamento insiste en que la seguridad debe prevalecer sobre la continuidad de la actividad económica y que el marco legal ofrece herramientas específicas para estos escenarios.
Este mensaje ha sido reforzado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha pedido extremar la prudencia ante los avisos activos y ha recomendado evitar “desplazamientos innecesarios”, así como consultar la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y el estado de las carreteras a través de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Permisos retribuidos y ERTE por fuerza mayor ante el riesgo climático
Según el recordatorio difundido por el ministerio, las personas trabajadoras tienen derecho a hasta cuatro días de permisos retribuidos cuando las condiciones meteorológicas impiden acudir al centro de trabajo o desarrollar la actividad con seguridad. Estos permisos son prorrogables mientras persistan las circunstancias que los justifican.
En el caso de que la situación se prolongue y sea necesario ampliar el periodo de inactividad, las empresas pueden acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, previsto para situaciones excepcionales ajenas a su control.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha reforzado este mensaje con un llamamiento directo a empresas y trabajadores ante las alertas activadas por lluvia y nieve en distintos puntos del país. “Recordad que existe una normativa laboral que posibilita cambios de jornada, permisos climáticos y prioridad del teletrabajo si hay limitaciones en los desplazamientos. Lo primero es la seguridad”, ha señalado.
Las obligaciones de las empresas y la protección de los trabajadores
El Ministerio de Trabajo hace hincapié, además, en que las empresas están obligadas a adoptar medidas preventivas inmediatas para garantizar la seguridad y la salud de la plantilla.
Entre ellas, “informar sus trabajadores lo antes posible” sobre la existencia de riesgos derivados del clima y sobre las decisiones organizativas que se vayan a adoptar. Esta comunicación debe ser clara y anticipada, especialmente cuando las condiciones meteorológicas puedan afectar a los desplazamientos o al desarrollo normal de la actividad.
El ministerio subraya, además, que las empresas deben “adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir la actividad hasta que remita el peligro” y facilitar que los representantes legales de los trabajadores puedan acordar la paralización del trabajo si las circunstancias lo aconsejan.
El departamento recuerda que la adopción de estas medidas no puede acarrear consecuencias negativas para las personas trabajadoras, ya sea por no acudir al puesto de trabajo o por la suspensión de la actividad ante una alerta oficial.