En pleno desarrollo de la Copa del Mundo celebrada en Catar, son muchos los apasionados al fútbol que no quieren perderse ningún partido. Pero los horarios de estos y la jornada laboral, a veces, no son compatibles. Ponerse la radio de fondo en el trabajo es una de las muchas opciones a las que recurren los más futboleros. Incluso, algunos se atreven a verlo mientras desarrollan su labor pero, ¿puede la empresa despedirlos por ello?
Según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la empresa no puede despedirte por ver un partido de fútbol durante un corto periodo de tiempo estando en plena jornada laboral. Es el caso que vivió un empleado que se encontraba en su tiempo de descanso. Este transcurría desde las 18 a las 18.15 horas. Mientras esperaba su comida, él y sus compañeros sintonizaron el partido de fútbol y, transcurrido este tiempo, dos de ellos abandonaron la sala.
El afectado continuó disfrutando de este deporte junto a dos compañeros más hasta que su encargada llegó a las 18.30 horas y sorprendió a estos tres trabajadores que retomaron sus labores de forma inmediata. Todos fueron despedidos, según la empresa, por ver el partido de fútbol en horario laboral dejando sin ejecutar los trabajos y por, supuestamente, recibir quejas por parte de los cliente.
El juez declaró improcedente el despido ya que, según los hechos probados, los trabajadores despedidos no desobedecieron ninguna orden de la encargada ni el empleado demandante había sido sancionado con anterioridad por la empresa. Tampoco había constancia de ninguna queja por parte de una empresa cliente y, como colofón, el tribunal alegó que “solo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”.
¿Por qué no pueden despedirte por ver un partido de fútbol en el trabajo?
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que el hecho de ver durante 15 minutos un partido de fútbol en el trabajo no es tan grave como para despedir a loas trabajadores. Así, Francisco Trujillo, especialista en Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, afirma: “Cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse el incumplimiento como grave y culpable”.
Es decir, si no se cataloga como un hecho de gravedad, el despido siempre será improcedente. “Aunque es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, ya que fueron solo 15 minutos de su jornada laboral los que destinó a ver el partido de fútbol, es decir, una porción pequeña de dicha jornada. Además, hay que tener en cuenta que nunca había sido sancionado con anterioridad, no consta que hubiera causado perjuicio alguno a la empresa demandada, probado que hubiera queja alguna por parte de la empresa contratista, ni que los trabajadores dejaran sin acabar su faena como consecuencia precisamente de haber prolongado 15 minutos la pausa de descanso”, añade Trujillo.
Ninguna de las tres faltas leves recogidas en el artículo 66 del convenio colectivo justificaría del despido. En cuanto a las faltas graves, el doctor Francisco trujillo explica: “Incluso si acudimos a las faltas graves, podría subsumirse lo sucedido en «entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo», y tampoco podría aplicarse el despido disciplinario”.
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