Nuevo hito en materia de derechos laborales para los trabajadores en España. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la también vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, controlará las horas extras que no se pagan gracias a un algoritmo con el que trabajarán desde la Inspección de Trabajo.
El objetivo marcado desde el seno del Ejecutivo de Pedro Sánchez es claro: perseguir todas esas horas de más que no se pagan y combatir la baja productividad. Pero, ¿a qué se debe esta medida pionera en el mercado de trabajo de nuestro país? La respuesta es muy sencilla.
En el tejido productivo español se realizan 6,6 millones de horas extraordinarias a la semana, de las cuales un 44% no se pagan, según los datos recopilados en la última Encuesta de Población Activa. Aunque ojo, porque para sorpresa de miles de empleados es la cifra más baja desde 2011.
Y aquí viene otro apunte importante. La mayor parte la realizan los hombres. Sin embargo, las mujeres lo hacen aunque sin remuneración económica. Pero no es lo único que se fiscalizará desde el Ejecutivo, que también ha anunciado que lanzará otra campaña, también en colaboración con los inspectores de la ITSS, para luchar contra el fraude de los contratos fijos discontinuos.
Cómo funcionará el algoritmo de la Inspección de Trabajo para controlar las horas extras
Ahora bien, llegados a este punto lo que muchos trabajadores se estarán preguntando es cómo funcionará este algoritmo que, recordemos, ya estaba previsto en el ‘Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021 - 2023’. Se va a incorporar una regla algorítmica que permita obtener indicios en función de una serie de variables, como el tamaño de la plantilla, la cifra de negocio o el volumen, de forma que puedan aportar datos de horas extra no declaradas.
Esta información permitirá extender actas automatizadas cuando se sobrepase en una empresa el límite de horas extra que la plantilla podría realizar en función del número de contratos vigentes. Eso sí, dicha información, eso sí, tendrá que ser evaluada por los inspectores de la ITSS. Y es en este punto cuándo entra en juego otra cuestión importante.
¿Cuáles son las diferencias entre una hora extra y una complementaria? Pues dependerá del tipo de contrato que se tenga firmado. No obstante, cada una fija sus propias condiciones, por lo que a continuación se explican las diferencias. En cualquier cosa, un apunte importante. En ambos casos deben quedar registrados por parte de la empresa.
- Si el contrato laboral es a tiempo completo: son horas extraordinarias.
- Si la relación laboral es a tiempo parcial: son horas complementarias.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias vienen reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Corresponden a aquellas que se realizan superando la jornada ordinaria de trabajo. En la mayoría de casos es de 40 horas semanales, esto es, el máximo de horas para la jornada ordinaria. Sin embargo, en algunas empresas por su convenio se reduce a 37,5 horas a la semana.
Horas complementarias
Las horas complementarias se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Tal y como indica el texto de la norma, se deben pactar obligatoriamente con el trabajado y debe figurar por escrito. Además, para poder realizarlas, hay que tener como mínimo un contrato de 10 horas a la semana.
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