Cepsa despide a una trabajadora con 16 años de antigüedad que se quedaba los puntos Carrefour de los clientes durante su jornada laboral: la Justicia dice que es procedente

La trabajadora utilizaba tarjetas de fidelización ajenas en su propio beneficio sin consentimiento, por lo que el Tribunal considera procedente el despido por abuso de confianza.

Estación de servicio Cepsa |Archivo
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una estación de servicio Cepsa que fue descubierta acumulando puntos de fidelización de clientes para su uso personal. La empleada, que prestaba servicios desde noviembre de 2007, fue despedida disciplinariamente en marzo de 2024, después de que se detectará este uso fraudulento de las tarjetas de puntos Cepsa y Carrefour.

La empresa justificó la extinción del contrato alegando una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, la cual viene regulada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La compañía sostuvo que la trabajadora operaba de forma continuada (durante los últimos seis años) utilizando tarjetas a su nombre o expedidas a terceros sin su conocimiento para coneguir descuentos en beneficio propio.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Tras recibir la carta de despido, la trabajadora no estaba conforme, por lo que decidió acudir a los tribunales, buscando que su despido fuera declarado improcedente para así, que la pudieran readmitir o que le pagarán indemnización. A pesar de ello, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declararon el despido como procedente.

Su actitud era constitutiva de despido

En primera instancia, el magistrado de Zamora consideró hechos probados que la empleada aprovechaba su puesto de expendedora para pasar sus propias tarjetas de fidelización cuando los clientes realizaban repostajes. El juzgado destacó un dato clave que desmontaba la defensa de la trabajadora “la cual alegaba que los clientes le cedían los puntos voluntariamente”.

La sentencia de instancia recogió que la propia compañía emisora de las tarjetas (Cepsa) había inactivado varias tarjetas titularidad de la demandante en septiembre de 2023 tras detectar un patrón de fraude en su utilización. Esto evidenció que no se trataba de una práctica tolerada ni de un consentimiento esporádico de los clientes, sino de una conducta sistemática a espaldas de la empresa y de los usuarios de la estación de servicio.

La decisión del TSJ y el fracaso de la teoría gradualista

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmó el criterio del juzgado de instancia. A pesar de que la defensa de la trabajadora intentó aplicar la llamada "teoría gradualista" (argumentando que la sanción de despido era desproporcionada para el beneficio obtenido), alegando ademas que la carta de despido era imprecisa, el tribunal rechazo estos argumentos.

El tribunal explicó que, en puestos de cara al público (como el de cajera o expendedora), lo relevante no es el valor económico de lo apropiado (los puntos o descuentos), sino la quiebra de la confianza depositada en la empleada.

La conducta de la trabajadora es considerada como una falta muy grave, ya que esta así tipificada en el convenio colectivo, ya que implica deslealtad y fraude tanto hacia la empresa como hacia los clientes. Al validar el despido procedente , el TSJ recuerda que el empleador no puede mantener una relación laboral cuando se ha roto el pilar básico de la buena fe, condenando a la trabajadora a la pérdida de su puesto sin derecho a indemnización, aunque si que podrá solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Emeplo Estatal (SEPE) al llevar tantos años.

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