Empresas y autónomos deben estar alerta. Y es que, en caso de reclamación por horas extraordinarias o nocturnas, cuentan con una obligación que de hacer caso omiso a ella podría salir realmente cara. Así lo ha estipulado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictando que si una empresa ignora aportar documentos válidos sobre las horas extra y nocturnas realizadas por un trabajador, tendrán que abonarle el número que alegue haber hecho, según el cuadrante aportado por dicho empleado.
Tal como se recoge en la sentencia 4187/2024, el caso es el siguiente: el empleado en cuestión había comenzado a trabajar en Ultramarinos Quintin S.L en julio de 2017 como camarero. En marzo de 2020, esta fue subrogada, pasando a ser Puerta de Alcalá, aunque siguió trabajando bajo las mismas condiciones. El punto es que, según este, realizó 177 horas extra y 78,5 horas nocturnas entre ambas.
El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid estimó parte de la demanda del empleado, condenando a Ultramarinos Quintin a pagarle 951 euros y a Puerta de Alcalá 10, unos 3.266 euros. Ambas compañías presentaron un recurso de suplicación ante el TSJ, asegurando que este había realizado menos horas extra. En su defensa, alegaban que el empleado no había aportado ninguna prueba (ni siquiera había desglosado la realización de estas horas), mientras que ellos habían entregado los registros de fichaje.
Sin embargo, a pesar de ello, la carga de la prueba de las horas extra no recae sobre el trabajador. Y es que este había solicitado a ambas sus cuadrantes de 2020 y el fichaje de la máquina instalada en el restaurante. Las empresas, no obstante, hicieron caso omiso y no facilitaron ninguna de estas dos pruebas sin justificar el motivo.
La omisión de pruebas, suficiente para aceptar la reclamación del trabajador
Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el hecho de que las dos empresas demandadas no aportaran las pruebas requeridas por el empleado, cuando fueron aceptadas, es suficiente para estimar las alegaciones de este respecto a las horas extraordinarias y nocturnas reclamadas, en relación con los periodos en los que no existen fichajes ni cuadrantes aportados.
Lo hacen en base al artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada”.
Por ello, estiman la demanda del trabajador y aceptan los cuadrantes aportados por este, debido a que la empresa no aportó las dos pruebas requeridas por el mismo, debiendo pagarle las horas extra que asegura haber realizado. Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.
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