El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que echaron sin causa válida después de que la fundación para la que prestaba sus servicios, y que tenía un contrato con la empresa, le comunicara que dejaban de contar con él nada más conocer que se había casado con una persona de su mismo sexo.
Al haber dos entidades implicadas (la empleadora, por un lado, y la fundación, por otro), el TSJ analiza el caso de forma separada con condenas distintas para cada una. La empresa debía elegir entre readmitirle, abonándole los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 5.617,53 euros. Y la fundación abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
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Pasando a detallar los hechos, el empleado llevaba trabajando para la empresa Linical desde abril de 2022 como monitor de ensayos clínicos, recibiendo un salario de 46.600 euros al año. Sus servicios los prestaba bajo las instrucciones de la Fundación GEICAM. En junio, este envió un parte médico a su manager justificando una ausencia por la viruela del mono, donde se mencionaba explícitamente haber tenido contacto sexual con un hombre.
Ese mismo mes, contrajo matrimonio con una persona de su mismo sexo y envió el certificado de matrimonio a los coordinadores de GEICAM, quienes le felicitaron. El 3 de julio, pocos días después de comunicar su boda a GEICAM, la fundación notificó a Linical que prescindía de los servicios concretos del monitor, alegando “causas internas” y que sería cubierto por personal interno.
Tras ello, directivos de la empresa intercambiaron correos indicando que no había sido posible reubicar al trabajador y que debían proceder al despido. Por ello, ese mismo mes de julio, entregaron al monitor su carta de despido objetivo, alegando la amortización del puesto de trabajo debido a que el cliente (la fundación) había prescindido de sus servicios.
El monitor impugna el despido
Como no estaba conforme con su despido, el monitor decidió impugnarlo, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid. Este juzgado declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a readmitirle y pagarle una indemnización de 30.001 euros por daños morales.
Tanto la empresa como la fundación decidieron recurrir esta sentencia, presentando ambas un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El TSJ de Madrid analiza la responsabilidad por separado, con conclusiones distintas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó por separado la responsabilidad de la empresa empleadora (Linical) y la del cliente (la Fundación GEICAM), llegando a conclusiones distintas para cada una. En cuanto a la fundación, el tribunal confirma que existen indicios de discriminación por orientación sexual. GEICAM conoció el matrimonio del monitor el 27 de junio y el 3 de julio solicitó prescindir de sus servicios.
Además de la proximidad, GEICAM alegó que la decisión se debió a una reducción de carga de trabajo tras un “análisis intermedio” del estudio clínico. Sin embargo, el tribunal considera que esto no lo acreditaron, ya que el contrato seguía vigente y no se demostró que se prescindiera de otros monitores, solo de este. Así pues, consideraron que la fundación vulneró el derecho fundamental del monitor a no ser discriminado.
En cuanto a la responsabilidad de Linical, la empleadora, el tribunal estimó parcialmente su recurso, descartando la vulneración de derechos fundamentales por su parte. El trabajador alegaba que el despido era una represalia por haber pedido una subida salarial en mayo de 2023 (garantía de indemnidad, recogida en el artículo 24 de la Constitución Española). Sin embargo, el TSJ rechaza esto, argumentando que fue una mera consulta interna y no un acto preparatorio de una acción judicial que active la garantía de indemnidad.
Asimismo, el tribunal señala que Linical ya conocía la orientación sexual del trabajador desde junio de 2022 (por el parte médico) y no tomó represalias entonces. El despido se produjo ya un año después, motivado por la decisión del cliente de sacarlo del proyecto. Por esta razón, el TSJ de Madrid descarta en este caso la vulneración.
Ahora, aunque Linical no vulneró sus derechos fundamentales, el tribunal declara el despido improcedente (no nulo) por falta de causa legal válida. La empresa alegó causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) por la pérdida de la contratación con la fundación. Sin embargo, añaden que la fundación no canceló el servicio completo, sino que pidió retirar a una persona concreta sin justificación válida. Al tener un contrato indefinido, Linical debió intentar reubicar al trabajador en otro puesto o proyecto, en lugar de extinguir el contrato automáticamente ante la petición injustificada del cliente.
De ese modo, en el caso de Linical, como declararon el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la condenó a elegir entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 5.617,53 euros. Paralelamente, condenó a la fundación a pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.