Ya está abierto el plazo para solicitar como cada año una de las populares becas ofrecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, liderado por la ministra Pilar Alegría, para el curso 2022-2023 y que permanecerá vigente hasta el 12 de mayo. Eso sí, a diferencia del resto de convocatorias anteriores, se adelantan hasta 4 meses por primera vez en la historia. Cabe recordar que normalmente este trámite se realizaba en los meses de julio y agosto. De hecho, no importa que los candidatos no sepan con total seguridad lo que estudiarán, ya que en la primera fase solo se piden los datos básicos que, además, podrán modificarse en septiembre.
Lo que persigue el Gobierno de España con esta iniciativa es que los más de 1,1 millones de alumnos que se prevé que se beneficiarán de las ayudas económicas conozcan incluso antes de que arranquen las clases si se les ha aprobado o no la cuantía económica correspondiente. Pero llegados a este punto, son muchos los aspirantes que se preguntan en qué casos hay que devolver las Becas del MEC.
Para responder a esta cuestión, lo primero que hay que tener en cuenta es que en la publicación en el BOE se establece que "el dinero solo se puede destinar a la finalidad para la que se concede". Otro punto importante es que una vez aprobada la solicitud, se ingresa directamente en la cuenta de los estudiantes, por lo que Educación podrá vigilar que los beneficiarios cumplan con las obligaciones para lo que están destinadas.
¿Cómo saber si hay que devolver la beca MEC?
Según la convocatoria para el próximo curso 2022-2023, se podrá exigir la devolución del importe, al igual que ocurría otros años, al entender que “no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida”. En el caso de los estudiantes universitarios, de grado o máster, se entiende que no se ha destinado la ayuda al estudio a la finalidad para la que fue concedida en estos casos:
- Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios
- En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca
En el caso de los alumnos no universitarios, esto es, de la ESO, Formación Profesional o Bachillerato, se considerará que no se ha cumplido con la finalidad en los siguientes supuestos:
- Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-2023
- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización
- No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria
- No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas
- En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
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