No todos los trabajadores que quedan en situación de desempleo tienen la oportunidad de cobrar el dinero de las prestaciones por desempleo a través de un ingreso bancario. Es por eso que se plantea la duda de ¿si no tengo cuenta bancaria, no puedo cobrar el paro? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que sí que lo permite, pero de manera excepcional y solo en contados casos, como se verá más adelante.
Cuando una persona queda sin trabajo y ha cotizado lo suficiente, la administración pública de empleo le permite cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y, posteriormente y si cumple con ciertas exigencias, los subsidios por desempleo. Un dinero de las prestaciones por desempleo que deben abonarse por ley a través de una cuenta bancaria. La finalidad no es otra que evitar el fraude fiscal y se cumple con la legalidad de la ley de Blanqueo de Capitales.
Es por eso que los desempleados que no tienen una cuenta bancaria necesitan buscar otras fórmulas para su cobro, aunque deben conocer al mismo tiempo los requisitos y pasos a seguir para poder cobrarla.
Así se puede cobrar el paro y los subsidios por desempleo si no se tiene cuenta bancaria
Tal y como recoge la plataforma online del SEPE, en el momento en que una persona desempleada ha cotizado más de 360 días dentro de los últimos seis años y comienza a cobrar la prestación contributiva por desempleo, puede cobrarla mediante otras vías. Sin embargo, será fundamental que no lo cobre otra persona que no sea él, lo que sí se puede es hacerlo cuando en la cuenta bancaria donde se hará el ingreso correspondiente haya otro cotitular.
Al mismo tiempo, queda recogido que de manera excepcional, el organismo de empleo público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, puede cobrar el paro a través de dinero en efectivo siempre que se den las siguientes situaciones:
- Cuando haya una circunstancia excepcional, y mientras esta se mantenga, que le impida al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en esa cuenta.
- Cuando el desempleado acredite alguna circunstancia personal por la que el ingreso le pueda producir un perjuicio grave como:
- Ser víctima de violencia de género o en una situación especial en la que se deba proteger la intimidad de la persona.
- Cuando el desempleado alegue y justifique que no se pueda abrir una cuenta bancaria.
- Cuando la persona tenga autorizado por el SEPE que el pago por recibo y las causas que indica para obtener esta autorización se justifiquen en el expediente.
Los requisitos del SEPE para acceder a la prestación contributiva
Como se ha explicado anteriormente, el paro es una prestación contributiva por desempleo que otorga el SEPE para todas aquellas personas que han quedado fuera del mercado laboral y a las que se les asegura una cuantía económica para que no caigan en una situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho a cobrarlo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En primer lugar, haber trabajado y cotizado por desempleo durante un mínimo de 360 días durante los últimos seis años anteriores a la situación por desempleo o al momento en el que se cesó la obligación de cotizar. También debe estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en alguno de los regímenes de esta administración. Al mismo tiempo, debe subscribir el compromiso de actividad y permanencer inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el tiempo que se esté cobrando la ayuda.
Desde el SEPE también le impondrán que no haya llegado a la edad ordinaria de jubilación, a los 65 años y que no sea beneficiario de una pensión de la Seguridad Social incompatible con un empleo.
Los requisitos para acceder a los subsidios por desempleo
Desde el SEPE también apuntan que los requisitos para cobrar los subsidios por desempleo consisten, a rasgos generales, en los siguientes:
- Estar en situación de desempleo o en situación legal de desempleo.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se percibe esa ayuda asistencial.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Demostrar una carencia de rentas evidentes. No se puede sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que los perceptores no tienen derecho a ingresar más de 810 euros mensuales sin explicar de dónde provienen estos ingresos en el SEPE.
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