Una sobrina hereda de su tía y renuncia a una parte para evitar un juicio con su prima desheredada: Hacienda le exige tributar por todo y deberá pagar 369.583 euros

Aunque cedió los bienes a la prima, renunciar a una parte de la herencia en un pacto privado no supone que no tenga que pagar impuestos por ellos.

Las manos de una mujer con billetes de 100 euros |envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que una sobrina deberá pagar 369.583,92 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, tras heredar de su tía y firmar un acuerdo para renunciar a los bienes del marido de esta con el fin de evitar un pleito con su prima, que había sido desheredada. La Administración entendió que esa renuncia no impedía tributar por todos los bienes, ya que la tía había aceptado tácitamente la herencia de su esposo. El tribunal concluye que los pactos privados entre herederos no alteran la obligación tributaria, y la sobrina tiene que pagar el impuesto de sucesiones por todos los bienes. 

Según la sentencia de 17 de septiembre de 2025, cuando el tío murió en 1987, designó como única heredera a su esposa. Aunque este testamento fue protocolizado en 1991, nunca se formalizó la liquidación de su herencia. Años después, en 2015, falleció la mujer, dejando como heredera universal a su sobrina, desheredando a su hija.

Ambas, la sobrina y la hija de la fallecida, llegaron a un acuerdo para repartirse la herencia y evitar un juicio. Firmaron una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que la sobrina se comprometía a no reclamar nada de la herencia del tío ni de la sociedad de gananciales, y la hija, a cambio, aceptaba la desheredación. La sobrina en base a este pacto presentó una autoliquidación parcial del Impuesto de Sucesiones, declarando solo los bienes privativos de su tía.

Hacienda revisó la liquidación y reclamó tributar por todos los bienes, incluidos los del marido

La Administración autonómica inició un procedimiento para comprobar la misma y emitió una liquidación complementaria de 369.583,92 euros, al entender que la tía había aceptado tácitamente la herencia de su marido, lo que implicaba que todos los bienes heredados de ambos formaban parte del patrimonio transmitido a la sobrina. Esta actuación se amparaba en el artículo 999.3º del Código Civil, que establece la aceptación tácita cuando el heredero realiza actos que implican ejercer como tal, como administrar, disponer o usar bienes del causante.

La justicia considera que los pactos privados no alteran la obligación fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avaló la liquidación practicada por la Administración tributaria al considerar que la tía aceptó tácitamente la herencia de su marido, al haber disfrutado y dispuesto de los bienes durante casi tres décadas, sin promover partición formal alguna. Por tanto, todos esos bienes pasaron a formar parte de su patrimonio y fueron transmitidos a la sobrina en el momento de su fallecimiento.

En este sentido, el tribunal recordó que, conforme al artículo 999.3º del Código Civil, la aceptación tácita de una herencia se produce cuando el heredero realiza actos que solo puede llevar a cabo en calidad de tal, como usar, vender o administrar los bienes heredados. A ello se suma lo dispuesto en el artículo 1000, que presume la aceptación cuando se transige, dona o cede la herencia. Ambas circunstancias ocurrieron en este caso, ya que la tía actuó durante años como titular de los bienes del marido, y su heredera firmó un acuerdo de cesión parcial con la hija desheredada.

Además, el tribunal subrayó que la obligación de tributar no puede modificarse por pactos entre particulares, por lo que, aunque la sobrina firmara un acuerdo para renunciar a los bienes del tío, eso no supone que no tenga que tributar por ellos. Lo prohíbe expresamente el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y lo confirma el artículo 5 de la propia ley, que establece que el sujeto pasivo del impuesto es quien adquiere bienes o derechos por herencia, sin que pueda excluirse parte del patrimonio transmitido.

Por todo ello, la sobrina tendrá que pagar 369.583,92 euros de impuesto de sucesiones por todos los bienes de la herencia de su tía. 

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