El Tribunal Supremo desestimó el recurso de una trabajadora y confirmó la extinción de su prestación por incapacidad temporal por no asistir a una revisión médica obligatoria con la Mutua. La mujer argumentó que no había podido acudir porque, el día de antes, sufrió una caída y el médico le mandó reposo absoluto. Sin embargo, el Alto Tribunal señala que no notificó su ausencia con antelación ni presentó el justificante médico dentro del plazo legal de 10 días.
Así, el Supremo determinó que existía una falta de diligencia determinante en el comportamiento de la trabajadora, lo que lleva a confirmar la pérdida del derecho a seguir cobrando la baja laboral, tras ser una incomparecencia injustificada.
La empleada estaba de baja por una “meniscopatía medial de rodilla derecha”. Tras acudir a una revisión el 20 de agosto de 2021, fue citada nuevamente para el 27 del mismo mes, informándose de que, si no asistía, se le suspendería cautelarmente la prestación y, si no lo justificaba en 10 días, se extinguiría de forma definitiva.
La trabajadora no acudió a dicha cita y, por ello, la Mutua le extinguió la prestación con fecha de efectos del 27 de agosto de 2021 debido a esta incomparecencia. Tal como se recoge en la sentencia 3942/2025, esta había sufrido una caída accidental el día anterior a la cita, acudiendo al médico que le pautó reposo físico absoluto. Sin embargo, aunque la ausencia podría haber sido justificada, no presentó el certificado médico oficial a la Mutua hasta que interpuso la reclamación previa el 7 de octubre de 2021.
La trabajadora reclama la pérdida de la prestación de incapacidad temporal
No conforme con la extinción de su prestación por incapacidad temporal, la trabajadora decidió reclamar por la vía judicial. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Las Palmas desestimó la demanda inicial de la trabajadora, absolviendo a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al considerar que su no asistencia no estaba suficientemente justificada.
Frente a esta sentencia, decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, este confirmó la sentencia de instancia y desestimó su recurso. Por ello, se vio obligada nuevamente a reclamar si quería tener una oportunidad de recuperar la prestación, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para ello, alegó contradicción con una sentencia del TSJ de Galicia de 2015.
El Supremo confirma la extinción de la ayuda
Tal y como se recuerda en la sentencia, para que el tipo de recurso que presentó la trabajadora prospere, debe existir una contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste ante hechos sustancialmente iguales. En la sentencia de contraste que presentó la empleada, del TSJ de Galicia, el trabajador tampoco acudió a la cita por una caída la noche anterior. Sin embargo, su hijo llamó por teléfono a la Mutua para avisar y la justificación documental se presentó a los cuatro días (dentro del plazo legal).
Así, el Tribunal Supremo señaló una diferencia clave. Y es que, en el caso de la empleada, esta no avisó a la Mutua y el certificado médico lo aportó más de un mes después, superando con creces el plazo de 10 días establecido legalmente para justificar la ausencia. De ese modo, el Alto Tribunal señaló su falta de diligencia de la trabajadora, al incumplir los plazos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 174) y el Real Decreto 625/2014 (artículo 9).
El Supremo reiteró que se considera injustificada la ausencia cuando el trabajador no comunica en tiempo una causa válida. La pasividad o negligencia del empleado (como no avisar o dejar pasar el plazo de 10 días, que es lo que ocurrió en este caso) valida la decisión de extinguir la prestación.
Por todo ello, el Alto Tribunal concluyó que no existía la contradicción requerida porque el comportamiento de los trabajadores en ambos casos fue muy distinto. En el caso de contraste hubo diligencia (aviso telefónico y justificación rápida), mientras que en el caso actual se acreditó tarde, fuera de plazo, y sin aviso previo. La llamada telefónica y la presentación de documentos en plazo son elementos determinantes que diferencian ambos casos.
En consecuencia, desestimaron el recurso de la trabajadora y confirmaron la extinción de su prestación por incapacidad temporal. Se trata de una sentencia que recuerda que si no se justifica la incomparecencia a una revisión con la Mutua en plazo y con diligencia, esta puede extinguir la prestación, aunque exista causa médica real.