La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desahucio de una mujer que ocupaba en exclusiva la vivienda heredada junto a sus hermanas, tras el fallecimiento de su madre. Cuando sus hermanas le pidieron recuperar el uso común, se negó a abandonarla porque ellas tenían llaves y podían entrar. Sin embargo, la justicia considera que este argumento no prueba una coposesión real, y confirma que su uso impedía el acceso efectivo al resto de herederas.
Según la sentencia de 17 de julio de 2025, dos de las hermanas, copropietarias de una vivienda que habían heredado tras la muerte de su madre, interpusieron una demanda de desahucio por precario contra la tercera, por ocupar en solitario la vivienda familiar sin pagar alquiler y sin tener título habilitante para ello. Aunque inicialmente las hermanas toleraron esta situación con el paso de los años, tras una década sin poder usar la casa, solicitaron el cese de esa situación.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera dio la razón a las hermanas y ordenó el desalojo de la okupa al considerar que no existía ningún acuerdo que justificara la ocupación exclusiva y que la vivienda no podía ser usada por una sola heredera contra la voluntad de las demás.
Que las hermanas tuvieran llave de la casa no supone el uso compartido
La Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso de apelación en el que la hermana okupa alegó que no actuaba en precario porque sus hermanas tenían llaves de la casa y podían entrar. En concreto, según recoge la sentencia: “afirma que no ha actuado en precario ya que sus hermanas tienen llaves de la vivienda y pueden acceder cuando lo deseen.”
Sin embargo, la audiencia rechazó este argumento, al entender que la posesión de llaves no equivale a un uso compartido si no existe posibilidad real de disfrutar la vivienda.
Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1217/2023, de 7 de septiembre) recordó que el precario incluye las ocupaciones gratuitas sin título válido, incluso cuando proceden de la tolerancia familiar. También citó que el artículo 394 del Código Civil, otorga a todos los comuneros el derecho a participar en el uso y disfrute del bien común.
Por otro lado, ningún heredero puede imponer unilateralmente el uso exclusivo de un inmueble indiviso, y la falta de un acuerdo entre todas justifica el desahucio.
La Audiencia confirmó por todo ello se estaba ocupando en precario y sus hermanas tenían derecho a recuperar la casa heredada. Pese a ello, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.