Una mujer condenada a pagar 22.993 euros a la hija de su pareja fallecida, única heredera: se llevó los muebles, recuerdos y desmanteló toda la casa

Se negó a entregar las llaves de la vivienda y vació el inmueble, causando daños valorados en más de 2.900 euros y un grave daño moral a la hija al dejarla sin los recuerdos de su padre.

Una mujer llevándose los muebles de una casa |Envato
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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena de un año de prisión y el pago de una indemnización total de 22.993 euros a una mujer que, tras el fallecimiento de su pareja, ocupó la vivienda del difunto sin autorización, vació el inmueble y causó graves daños materiales y emocionales a la hija del fallecido, su única heredera. Considera que su conducta supuso una apropiación indebida de bienes y un menoscabo deliberado del patrimonio familiar, que provocó un daño moral a la hija al privarla de los recuerdos y objetos personales de su padre.

Según la sentencia del 23 de junio de 2025, la mujer tenía una relación sentimental con el fallecido y convivieron de forma intermitente en la vivienda. Tras su muerte, se negó a entregar las llaves a la hija, y se quedó con los muebles de la cocina, el fregadero, la encimera y otros enseres, valorados en más de 2.900 euros. Además, demolió la chimenea y el escudo familiar, arrancó las puertas de la vivienda, y desmanteló la instalación eléctrica y el baño.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería la condenó a por un delito de apropiación indebida, al entender que se había apropiado de bienes ajenos tras la muerte de su pareja y sin tener título alguno. 

Causó graves daños morales a la heredera al dejarla sin los recuerdos de su padre

La Audiencia Provincial de Almería confirmó dicha sentencia al considerar que la mujer se apoderó intencionadamente de los bienes tras la muerte de su pareja, pese a no tener derecho alguno sobre ellos ni sobre la vivienda. Subrayó que no existía una relación de pareja estable ni convivencia continuada que justificara su permanencia o el uso de los bienes, y que tampoco acreditó haber realizado reformas o mejoras que pudieran explicar su actuación.

Destacó además tras la muerte, impidió que la hija accediera a la casa aprovechando para llevarse objetos del fallecido y desmantelar la vivienda, algo que fue confirmado y por testigos y  peritaje.

La Audiencia señaló que estos hechos causaron un daño moral especialmente grave a la hija, al haber sido privada de los recuerdos de su padre. En este sentido, la aplicación del artículo 109 del Código Penal, que reconoce la reparación del daño moral junto al material, incluso sin necesidad de peritaje, cuando las circunstancias lo justifican, avaló la indemnización de 20.000 euros por este concepto, sumada al valor de los objetos desaparecidos.

Por todo ello, la mujer deberá cumplir con la condena inicialmente establecida por el juzgado. No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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