Una inquilina es desalojada por organizar fiestas, generar ruidos y amenazar a los vecinos: la Justicia lo avala por alterar la convivencia

Aunque alegaba que eran hechos aislados, la Audiencia considera que existía un comportamiento reiterado que justifica resolver el contrato.

Personas en una fiesta en la terraza de una vivienda |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una casera al confirmar que una inquilina debía ser desalojada de la vivienda alquilada por organizar fiestas, provocar ruidos constantes y generar conflictos con los vecinos de forma continuada. La sentencia concluye que estas conductas, lejos de ser puntuales, alteraban gravemente la convivencia en el edificio.

Según la resolución de 22 de diciembre de 2025, la propietaria demandó a su inquilina tras recibir numerosas quejas por música a alto volumen a cualquier hora, celebraciones frecuentes, peleas, gritos y amenazas a otros vecinos, tanto dentro del piso como en zonas comunes. La situación llegó a tal punto que la comunidad de vecinos abordó el problema en junta de propietarios, donde se dejó constancia de las molestias continuadas y se requirió a la propietaria para que actuara. Además, constaban expedientes sancionadores del Ayuntamiento por ruidos molestos.

Pese a los requerimientos, la inquilina no cesó en su conducta, lo que llevó a la propietaria a solicitar la resolución del contrato de alquiler y el desalojo de la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona estimó la demanda y dio la razón a la propietaria, declarando resuelto el contrato y ordenando el desalojo de la inquilina.

No basta con hechos aislados para evitar el desalojo

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia y dejó claro que este tipo de conductas pueden justificar la resolución del contrato de alquiler cuando son reiteradas y afectan a la convivencia.

Aunque la inquilina alegaba que los hechos eran puntuales, como una fiesta en verano, y que no existía habitualidad suficiente, la justicia concluyó que las pruebas acreditaban lo contrario, es decir, que las molestias eran constantes y prolongadas en el tiempo.

En este sentido, la Audiencia recordó que el artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite resolver el contrato de alquiler cuando en la vivienda se desarrollan actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas. Además, también tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que estas conductas sean habituales y persistentes, no meramente ocasionales.

Artículo 27.2 LAU | BOE 

Se consideraron determinantes elementos como las actas de la comunidad, los requerimientos formales, los expedientes sancionadores y la declaración de un vecino que confirmó los episodios de ruido, peleas y comportamientos intimidatorios. Además subrayó que no es necesario que exista un delito ni una gran acumulación de sanciones administrativas. Basta con que el comportamiento sea reiterado y tenga un impacto real en la convivencia del edificio.

Por todo ello, se concluyó que el comportamiento de la inquilina justificaba la resolución del contrato y el desalojo de la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un resudo de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) si se basa en derecho civil catalán.

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