La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que una heredera debe aceptar la valoración de los bienes inmuebles realizada por el perito de la parte demandada y rechaza sus pretensiones de incluir supuestas donaciones de dinero en efectivo que, según ella, sus padres habrían entregado a su hermano en vida. El tribunal considera que las reclamaciones de la heredera carecían de soporte probatorio suficiente y no podían alterar el caudal hereditario legalmente establecido.
Según la sentencia del 3 de noviembre de 2025, tras el fallecimiento de sus padres, la hija no estuvo de acuerdo con el inventario para el cálculo de la legítima. Según ella, cuatro de los inmuebles tenían mayor valor del que se les había atribuido y afirmaba que su hermano había recibido importantes sumas de dinero antes del fallecimiento de los progenitores, que debían colacionarse. Por ello, solicitó que se investigaran los movimientos bancarios y que dichas cantidades se sumaran al total de la herencia para recibir una compensación económica mayor.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa consideró que las valoraciones de los inmuebles aportadas por la mujer eran genéricas y que no existía prueba alguna que acreditara las supuestas donaciones en efectivo al hermano, por lo que tendría que aceptar el reparto establecido.
La Audiencia Provincial confirma que sin pruebas no hay computación de donaciones
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia aplicando el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que quien alega un hecho debe probarlo. En este caso, la heredera no pudo demostrar que sus padres hubieran hecho donaciones a su hermano y, por ello, no podían sumarse a la herencia.
Según se detalló en la resolución, para que una donación se compute en la legítima debe haber certeza de su entrega; de lo contrario, y atendiendo a las dudas sobre la cuantía de las disposiciones, debe restarse a las sumas remanentes certificadas por los bancos. Además, el tribunal destacó que el hermano simplemente cumplía instrucciones del padre, quien no estaba incapacitado en aquel momento.
En cuanto a la valoración de los cuatro inmuebles, la Sala validó el criterio del perito propuesto por el hermano, ya que fue el único que realizó las tasaciones tomando como referencia la fecha exacta de los fallecimientos, tal como exige el artículo 451-5.a) del Código Civil de Cataluña. Además, este perito detalló factores técnicos cruciales, como la ausencia de ascensor en la finca, que justificaban un menor valor en los pisos superiores.
Por todo ello, se estableció que la heredera debería aceptar el cálculo de la legítima de la herencia de sus padres. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.