Una empleada de hogar gana al SEPE y cobrará el paro aunque fue despedida antes de la reforma legal que les reconoció este derecho: “estamos ante un claro supuesto de discriminación indirecta”

El TSJ de Canarias determina que no se puede denegar el paro por no contar con las cotizaciones necesarias cuando la negación del derecho a cotizar se basaba “en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado”.

Una empleada de hogar gana al SEPE y cobrará el paro aunque fue despedida antes de la reforma legal que les reconoció este derecho: “estamos ante un claro supuesto de discriminación indirecta” |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una empleada de hogar a percibir la prestación contributiva por desempleo a pesar de que la despidieron antes de que entrara en vigor el Real Decreto Ley 16/2022, que reconoció el derecho de este colectivo “feminizado” a cobrar el paro.

La mujer tenía un contrato indefinido desde septiembre de 2020. En septiembre de 2021, un año después, fue despedida porque su empleadora entró en una residencia. Al solicitar el paro, el SEPE se lo denegó argumentando que, en la fecha que lo solicitó (octubre de 2021), la normativa española excluía a este colectivo de la protección por desempleo, además de que no tenía las cotizaciones necesarias.

La trabajadora, no conforme, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas desestimó su demanda, señalando que el Real Decreto-ley 16/2022, que reconoció el derecho a paro de las empleadas de hogar, efectivamente no estaba vigente en el momento en que pidió la prestación por desempleo. De nuevo disconforme, esta empleada de hogar decidió recurrir la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ de Canarias reconoce su derecho a paro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso de la empleada de hogar y le reconoció su derecho a cobrar el paro, considerando que la exclusión de las empleadas de hogar de la prestación por desempleo, vigente antes de octubre de 2022, constituía una vulneración de derechos fundamentales. Al igual que otros tribunales, el TSJ de Canarias entiende que la denegación de la prestación va en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, que reconoce derechos de protección social a las trabajadoras de hogar.

“Es preciso tener en cuenta de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el sistema especial para empleados de hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto 16/2022, porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”, expone la sentencia 001143/2025.

Por otra parte, el tribunal señala que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino, por no emplear el término carácter, de sus integrantes en su casi totalidad y, además, en la aplicación e interpretación de las normas, los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”.

La sentencia destaca la “insuficiencia” del legislador para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE a través del Real Decreto-ley 16/2022, y, por tanto, la necesidad de tener en cuenta la aplicación directa de la sentencia del TJUE. “No se puede soportar la denegación del derecho de la actora a la prestación por desempleo basada en que no se haya cotizado a la misma cuando, precisamente, la negación del derecho a cotizar se basa en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado”.

Por ello, el tribunal dictamina que “estamos ante un claro supuesto de discriminación indirecta”, al contar “con una disposición aparentemente neutra que determina para las personas de un sexo concreto una particular desventaja respecto a las personas de otro sexo, sin que concurra ninguna justificación objetiva, finalidad legítima ni medios adecuados y necesario para alcanzar tal finalidad”. 

Denegar el paro supondría “perpetuar la discriminación existente”

Como conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla que denegar el paro a la empleada de hogar “implicaría perpetuar la discriminación existente en un periodo temporal prolongado en el tiempo, pues si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades y órganos jurisdiccionales de los estados miembros deben aplicar esta última, dejando en suspenso la aplicación de la normativa nacional contraria”.

En consecuencia, reconocieron su derecho a cobrar la prestación por desempleo, equivalente en su caso a 120 días por haber trabajado 394 días. Cabe recordar que, este 2025, Trabajo emitió una instrucción al SEPE para que se reconozcan las cotizaciones de las empleadas del hogar anteriores al 1 de octubre de 2022 y puedan computarse para solicitar prestaciones por desempleo y subsidios.

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