Una comunidad pierde 12.000 euros en ayudas a la rehabilitación por no aportar correctamente la documentación exigida: el TSJ recuerda que las ayudas públicas tienen reglas estrictas

Aunque pagaron correctamente las obras, la falta de un Informe de Evaluación del Edificio actualizado tras la finalización de los trabajos impide conceder la subvención.

Fachada de un edificio en obras |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la denegación de una ayuda pública de 12.000 euros solicitada por una comunidad de vecinos para rehabilitar la cubierta de su edificio, pese a reconocer que las obras se ejecutaron y que los pagos estaban debidamente justificados, por incumplir un requisito formal. La justicia concluye que la ausencia de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) modificado tras la finalización de los trabajos y de un certificado energético posterior a la obra, constituye un incumplimiento suficiente para justificar la denegación de la ayuda.

Según la sentencia de 22 de enero de 2026, la comunidad, integrada por cuatro viviendas, hizo una reforma para la sustitución integral de la cubierta tras obtener una calificación desfavorable en el informe técnico inicial. La reforma estaba valorada en casi 40.000 euros, y fue reconocida como rehabilitación protegida dentro del programa autonómico de fomento de la conservación.

Sin embargo, cuando solicitó la concesión y pago de la ayuda, el Gobierno de Cantabria la denegó por dos motivos: los justificantes de pago estaban a nombre de los propietarios individuales y no de la comunidad, y no se aportó un IEE modificado ni un certificado energético posterior que acreditara el ahorro exigido. La comunidad recurrió la decisión alegando que los propietarios abonaron directamente las obras porque en ese momento no existía cuenta bancaria propia y que la documentación técnica presentada contenía un error de fecha.

La comunidad pierde la subvención por un requisito formal

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dio parcialmente la razón a la comunidad en lo relativo a los pagos, recordando que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia y que, en edificios pequeños, pueden funcionar de hecho como comunidades de bienes. Por ello, consideró acreditado que los propietarios abonaron las cantidades que les correspondían y que esa circunstancia no podía justificar por sí sola la denegación.

En cuanto a los motivos formales para rechazar la subvención, el decreto regulador de las ayudas exigía expresamente la aportación de un IEE modificado que reflejara las obras realmente ejecutadas y, en su caso, de un certificado energético que acreditara la reducción de la demanda energética tras la actuación. El documento presentado por la comunidad era anterior a la finalización de la obra y, además, no se aportó en el expediente administrativo un IEE modificado posterior a los trabajos. De hecho, el informe actualizado se presentó por primera vez ya en vía judicial, lo que el tribunal consideró inadmisible.

El tribunal rechazó que se tratase de un simple error en la fecha y subrayó que la acreditación de ese extremo habría requerido una aclaración técnica que nunca se aportó en el expediente administrativo. Tampoco admitió que fuera un defecto que pudiera subsanarse en el proceso judicial mediante la aportación posterior de un nuevo informe.

En consecuencia, aunque reconoció que la obra se realizó y que los pagos estaban justificados, la falta de la documentación técnica exigida en el procedimiento administrativo impedía conceder la ayuda.

La sentencia hizo hincapié en que las ayudas públicas no solo exigen cumplir requisitos materiales, sino también respetar escrupulosamente las condiciones formales y documentales fijadas en la convocatoria. La finalidad de esa exigencia es, según el TSJ, facilitar el control del destino de los fondos públicos y evitar interpretaciones subjetivas o valoraciones complejas por parte de la Administración.

Corresponde al solicitante aportar, en tiempo y forma, los documentos que acrediten de manera clara el cumplimiento de todos los requisitos dentro del procedimiento administrativo. Por todo ello, confirmó la denegación de la ayuda, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.

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